REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Visto el Libelo de Demanda presentado por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, con sede en Higuerote en fecha 19 de febrero de 2001, por el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-978.188, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.628, mediante el cual demanda al ciudadano PROSPERO BRITO, para que conviniera en los pedimentos del libelo o a ello fuera condenado por el Tribunal.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la demandada y fija el tercer día de despacho siguiente a la notificación del obligado, ciudadano PROSPERO BRITO a objeto de practicar la Entrega Material aludida, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano antes mencionado se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, para lo cual se libra BOLETA DE NOTIFICACION y Exhorto.
En fecha 05 de Abril de 2001, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA y expone que recibe por Secretaría en dos (2) folios útiles la Comisión dirigida al Tribunal del Municipio Plaza.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2001, se recibe Comisión enviada al Juzgado del Municipio Plaza y se ordena corregir la foliatura.
En fecha 28 de Junio de 2001, comparece el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la autoridad pública a los fines de que preste varios efectivos como colaboración para el día miércoles 04-07 del año en curso, fecha en que se practicara la medida.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2001, se acuerda oficiar al Jefe de la Comisaría, Región Policial Nº 3, Higuerote, a los fines de solicitar varios funcionarios policiales, se libró oficio Nº 2780-218.
Por acto de fecha 04 de Julio de 2001, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Calle Raúl Leoni, casa s/n de la población de Mamporal, a fin de llevar a afecto la entrega material aludida, suspende las medidas y ordena abrir articulación probatoria de tres (3) días.
En fecha 04 de Julio de 2001, comparece PROSPERO BRITO, asistido por el DR. EDGAR MENDEZ MONGES y consigna escrito en su Defensa.
En fecha 11 de Julio de 2001, comparece PROSPERO BRITO asistido de los abogados LEYDA MORALES DE HALIWA y EDGAR MENDEZ MONGES y solicita una prorroga del plazo acordado para la entrega material.
En fecha 11 de Julio de 2001, comparece PROSPERO BRITO, asistido por la DRA. LEYDA MORALES DE HALIWA y confiere Poder Apud Acta a los Dres. LEYDA MORALES DE HALIWA y EDGAR MENDEZ MONGES.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2001, se expidió por Secretaria la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2001, comparece Sixto Leopoldo Fernández Parra, asistido del abogado Alexis Rivera y expone que vencida como se encuentra el lapso de la articulación probatoria se le haga entrega material del inmueble.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2001, se fija el primer día de despacho para que tenga lugar el acto de Entrega Material.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2001, por cuanto se hace necesario designar un Cerrajero, el Tribunal acuerda nombrar a Francisco José Ortiz Cova, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado a fin de dar cumplimiento a la Entrega Material la cual se efectuó.
En fecha 14 de agosto de 2001, comparece por ante este Tribunal el profesional del derecho Edgar Méndez Monges, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PROSPERO BRITO y solicita copias certificadas.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2001, se expidieron por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de Septiembre de 2001, comparece por ante este Despacho, el profesional del derecho Edgar Méndez Monges, en su carácter de apoderado del ciudadano Prospero Brito y consigna escrito para que sea agregado a los autos.
En fecha 24 de Septiembre de 2001, el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA suficientemente identificado en autos y solicita copia certificada de todo el Expediente y del auto que las provea.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2001, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 28 de Septiembre de 2001, comparece por ante este Tribunal el profesional del derecho Edgar Méndez Monges y solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Los Teques, a objeto de que informe a este Despacho sobre recibo de oficio Nº 6401-A.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2001, se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, con sede en Los Teques, requiriendo información a que se contrae la diligencia anterior. Se libró oficio Nº 2780-288.
En fecha 11 de Octubre de 2001, comparece el abogado Edgar Méndez Monges y solicita mediante diligencia que el Tribunal se pronuncie en relación al escrito consignado en fecha 18 de septiembre de 2001.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2001, este Tribunal acordó que no estaban dados los presupuestos para anular el acto de Entrega Material.
En fecha 31 de Octubre de 2001, comparece el abogado Edgar Méndez Monges, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Prospero Brito y mediante diligencia se da por notificado del auto dictado por este Tribunal y solicita se notifique a la parte demandante.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2001, se acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandante.
En fecha 15 de Enero de 2002, se recibió de la Fiscalía Superior del Estado Miranda oficio informando a este Tribunal que en esa Fiscalía cursa causa signada con el Nº 2C5814-01.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2004, se avoca la Juez Dra. Dunia Yoly Sandoval Gelvis al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Luego de efectuada una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que en el mismo no se realizó ningún acto de procedimiento en un lapso mayor al de Un (1) año, siendo la última actuación, el recibimiento del oficio Nº 15FS-3085-2001-011384 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2002, mediante el cual, se informa al Tribunal que en esa Fiscalía existe querella signada con el Nº 2C5814-01 interpuesta en contra del ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA, no existiendo hasta la fecha, ninguna otra actuación en el presente Juicio, observando igualmente esta Juzgadora que desde la fecha antes mencionada, exclusive, hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso de Un (1) año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se produzca la Perención de la Instancia y así se establece.
La norma contenida en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…La perención de la Instancia se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes…”, ya que faculta al Tribunal para que lo declare de oficio.
A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, ha sostenido lo siguiente”…Un Proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la Instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den, o no los factores legales que la determinen. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: Por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, y, por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…”
En el caso que nos ocupa, como ya se dejó escrito, las partes no realizaron ningún acto de impulso procesal en un periodo mayor al de Un (1) año, lapso este, establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la perención de la Instancia. Para que se interrumpiera la inactividad del lapso anual, era menester un acto procesal o acto de procedimiento que propendiera el desarrollo del Juicio, esto es, un acto que implicara la voluntad del interesado de activar o impulsar este proceso hacia su finalidad lógica, que es la Decisión del Tribunal, y no habiéndose efectuado dicho acto, es evidente que se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la norma citada y que en el presente Juicio ha operado la Perención de la Instancia.


DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por ENTREGA MATERIAL (PACTO DE RETRACTO), incoara el ciudadano SIXTO LEOPOLDO FERNANDEZ PARRA, en contra del ciudadano PROSPERO BRITO, ambas partes ya identificadas en la presente decisión

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004) Años: 194º de la Independencia Y 145º de la Federación
LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS





LA SECRETARA ACC.,


EDIS JOANNON DE QUIJANO

EXP. 01-3897.-
DYSG/elba.-