REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Charallave, 16 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE 524-2004

JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARY LUZ GRATEROL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSÉ GREGORIO FERRER.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: ROSA PRIMERA.-
En el día de hoy, 16 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 16 años de edad, quien en este acto presento copia del comprobante de la cedula de identidad, la cual corresponde al N° IDENTIDAD OMITIDA, de ocupación u oficio (Ayudante de la Frutería el Pana, ubicada en Santa Rosa, Cúa Municipio Urdaneta) residenciado en: La Parroquia las Brisas, Zona 2, Calle principal, escalera N° 8, Casa N° 351. Municipio Cristóbal Rojas, hijo de MARIBEL JARAMILLO y MIGUEL ANGEL ESCALONA, se le (s) impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentras presentes la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. MARYLUZ GRATEROL; el Defensor Publico Dra. GILDA SANCHEZ, Asimismo se encuentra presente la ciudadana MARIBEL JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.836.706, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado. En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación fiscal quien estando a derecho de la misma expone: “Vistas y revisadas las presentes actuaciones donde se menciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presente comisión en uno de los delitos previstos en la LOSSEP, en vista en los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en el Sector la Parroquia las Brisas del Tuy, calle la Paz, siendo interceptado por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Charallave, incautándole un (01) envoltorio de pequeño tamaño confeccionado de material sintético, con la palabra KRAKER BRAN, contentiva en su interior de semillas y restos vegetales de color pardo verdoso, encuadrando la precalificación del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la mencionada Ley, para quien solicito sea oída su declaración por el artículo 542 de la LOPNA, en aplicación del artículo 537 Ejusdem, se acuerde el Procedimiento Ordinario y la aplicación del artículo 582 en su literales B de la LOPNA, igualmente solicito que en presencia de las partes realice la exhibición de lo incautado y se deje constancia únicamente de lo que se incautó, para darle estricto cumplimiento a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 11-04-2002, y de igual forma se sirva expedirme tres (3) copias certificadas del acta a los fines legales procesales siguientes. Es todo. En este Estado la Ciudadana Juez de este Despacho le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Nacional y quien estando a derecho de la misma expone: El día lunes en la noche yo estaba en la zona 2, y hubo un operativo y me detuvieron, la droga era mía porque yo consumo. En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación la Defensa Pública quien estando a derecho de la misma expone: la defensa realiza las siguientes observaciones: en primer lugar mi defendido ha declarado, que es consumidor y que la presunta droga incautada le pertenecía, esto nos hace pensar que mi defendido se encuentra excluido de la acción penal correspondiente el cual se encuentra tipificado en el Art. 36 de la LOSSEP siendo que estamos frente a un enfermo como lo señala el Art. 75 de la misma Ley. En consecuencia esta defensa solicita LIBERTAD PLENA por considerar que mi defendido es inimputable y debe ser tratado clínicamente en busca de su mejoría personal sobre el consumo de tales sustancias. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez toma la palabra: oídas las exposiciones anteriores ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el procedimiento ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la Representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida cautelar contenida en el Art. 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de (3) meses, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA

EL ADOLESCENTE,

LA REPRESENTACION FISCAL.,

EL DEFENSOR PÚBLICO,


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA ACC,

ROSA PRIMERA



FAG/Jorge.-
Exp. 524-2004.