REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Charallave, 22 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE 526-2004
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD IMITIDA
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARY LUZ GRATEROL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GILDA SANCHEZ.-
SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO.-
En el día de hoy, 22 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente IDENTIDAD IMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.908.313, de ocupación u oficio (INDEFINIDO) residenciado en: Las Mercedes del Cúa, Sector las Casitas, Casa S/N, Calle principal, segunda casa después de la “Escuela Las Casitas”, quien puede ser ubicado mediante el N° telefónico 0414.230.15.71 que pertenece a ANA ISABEL CAÑAS, quien es amiga de la familia del imputado, hijo de LUISA AMELIA VEGAS y GILBERTO CASTRO (vivos ambos), se le (s) impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentras presentes la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. MARYLUZ GRATEROL; el Defensor Publico Dra. GILDA SANCHEZ, Asimismo se encuentra presente la ciudadana LUISA AMELIA VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.995.960, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD IMITIDA ya identificado.-
En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación fiscal quien estando a derecho de la misma expone: “Vistas y revisadas las presentes actuaciones donde se menciona al adolescente IDENTIDAD IMITIDA, por encontrarse incurso en la presente comisión en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Art. 453 del Código Penal vigente, en vista en los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, en el Sector las Mercedes de Cúa Urb. Las Lomitas, Vereda N° 01, Casa N° 1-6, siendo los funcionarios actuantes el Agente LEO MARTINEZ de la Comisaría de Cúa, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cúa, quien señalo que siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, la ciudadana LIDIA PARIS CAMERO titular de la cedula de identidad N° 12.085.976, que unos sujetos se habían introducido dentro de su casa forzando la ventana y que sentía temor por estar su hijo solo que tenia nueve 09 años que fue apuntado por una arma de fuego y que el adolescente aquí presente fue capturado como a las cuatro de la tarde cuando de había intentado hablar con la victima y se encontraba en compañía frete a una ciudadana frente su residencia, para quien solicito sea oída su declaración por el artículo 542 de la LOPNA, en aplicación del artículo 537 Ejusdem, se acuerde el Procedimiento Ordinario y la aplicación del artículo 582 en su literales “B” y “C” de la LOPNA. Es todo
En este Estado la Ciudadana Juez de este Despacho le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD IMITIDA previamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Nacional y quien estando a derecho de la misma expone: cuando RRONY me fue a buscar para la casa, en ese momento yo estaba barriendo el patio de mi casa con mi papá, RRONY digo que ¿vamos a jalar una casa en la lomita en una construcción? Yo dije vamos a bajar, luego en el lugar el me dice no vamos a jalar, vamos es a robar y me apunta con un arma, yo le dije que yo no quería meterme y el dijo ¿tu no vas a hacer nada, lo que vas es a ver? Después RRONY apunto a un chamito que se encontraba en esa casa, después yo baje a decirle que no lo apuntara, en ese momento fue que el chamito me vio, fue cuando vino el muchacho que me quería meter el tiro y yo arranque a correr. Es Todo.-
este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación la Defensa Pública quien estando a derecho de la misma expone: la defensa realiza las siguientes observaciones: en primer lugar, existe una violación del Art. 49 de la Carta Fundamental, en virtud de que los hechos sucedieras aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, y mi defendido fue capturado en compañía de su madre, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, sin una orden judicial expre4sa para su detención y sin ser capturado en flagrancia, lo cual hace nula la presente actuación policial de nulidad absoluta, el presente proceso. Es necesario señalar en este acto, que la Constitución consagra una serie de derechos, que garantizan el libre desenvolvimiento de los ciudadanos en el país y que estos derechos no pueden ser violentados por las autoridades policiales en forma legre. Se conoce en Venezuela que el procedimiento de la Privación de Libertad se encuentra consagrado tanto en la Constitución como en la LOPNA, siendo importante señalar que los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes, son de carácter supra Constitucional, lo cual los hace de obligatorio cumplimiento por aquellos funcionarios públicos que tengan conocimiento del mismo, siendo una abuso de desviación de poder por parte de los funcionarios actuantes, la captura ilegal de mi defendido, solicitando de esta manera la Libertad Plena. Es todo.-
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra: oídas las exposiciones anteriores ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el procedimiento ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la Representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida cautelar contenida en el Art. 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada quince (15) días por un lapso de (3) meses, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, asimismo por cuanto de las actas policiales se desprende que los hechos ocurridos fueron en Cúa, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado supra mencionado, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTACION FISCAL.,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
FAG/Jorge.-
Exp. 526-2004.
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