REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
Charallave, 03 de Junio del 2004
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACION N°. 515 -2004
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARY LUZ GRATEROL.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSÉ GRAGORIO FERRER.-
SECRETARIA: Abg. JOANNY CARREÑO.-
En el día de hoy, 03 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 8:40 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.174.115, de ocupación u oficio indefinida, Residenciado en: Sector la Chivera, casa s/n, al lado del Vivero. Charallave, Estado Miranda, Hijo de MARIA MEDINA y DOUGLAS MONTILLA, se le (s) impuso del precepto Constitucional contenido en el Art. 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL; el Defensor Público Dr. JOSÉ GRAGORIO FERRER.- Acto continuo se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Recibidas las presentes actuaciones, en las cuales se encuentra mencionados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por hechos ocurridos en fecha 01/06/2004, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la IAPEM de Charallave, aproximadamente a las 9:15 a.m, en la Av. Principal del Sector la Chivera, siendo interceptado por los funcionarios, incautándole al mencionado adolescente en sus manos, un objeto, presuntamente un arma de fuego supuestamente de fabricación casera, debidamente descrita en la cadena de custodia, de aproximadamente 50 centímetros de largo, con empuñadura de madera, forrado una cinta adhesiva de color negro y el conjunto móvil de metal, parcialmente oxidado. Encuadrando la precalificación del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 y 278 del Código Penal. Solicito el Procedimiento Ordinario para el presente caso; sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la Medida Cautelar prevista en el Art. 582 literal “C” EJUSDEM.- Seguidamente el adolescente toma el derecho a la palabra y expone: yo me lo conseguí un día martes, hace como 2 semanas, no tenia cartucho ni nada, yo lo guarde por que conocía al dueño, lo conozco de vista, eso fue en la Chivera, ese día hubo un enfrentamiento y ese chamo se descargo y el que la tenia mayormente era mi tío de Nombre LUIS ALEXANDER quien vive al lado de mi casa, hasta que el día martes hobo una discusión por eso, por que no me la quería entregar, empezamos a discutir y nos ofrecimos golpes, hasta que mi mama entro en una crisis y llamo a la policía, cuando llego la policía empezó a preguntar donde esta el Chopo, entonces le dijeron que lo tenia mi tío y preguntaron por el, como el estaba lavando, un policía fue a donde estaba el, y el le dio permiso para que entrara a la casa y de allí fue donde sacaron el Chopo, paro yo no tenia en mis manos, y me llevaron detenido. Es todo. Seguidamente toma la palabra el defensor Publico y expone: Ratifico todo lo dicho por mi defendido, evidenciándose de acuerdo a su declaración, que estamos en un procedimiento objeto de nulidad por la presunta simulación de hecho punible y la forma arbitraria de su detención, igualmente el delito imputado a mi defendido y aunque no se ha hecho la experticia sobre el objeto en cuestión, y no siendo los funcionarios actuantes peritos de acuerdo a la Ley, estos por su trabajo tiene conocimiento de los diferentes tipos de arma de fuego, exponiendo ellos mismos que dicho objeto es un chopo y al no ser un arma de manufactura legal, no podemos subsumir los presentes hechos en la norma jurídica a través de una sana adecuación típica por lo que estaríamos violando en principio de la legalidad contenido en el Art. 49, Ordinal 6° de la Constitución vigente, en concordancia con el 1° del Código Penal y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo antes expuesto solicito en base al principio de presunción de inocencia la LIBERTAD PLENA para mi defendido. Es todo. Seguidamente el Tribunal y oídas las exposiciones anteriores ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el Procedimiento Ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente, ordenándose librar Boleta de Excarcelación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
EL ADOLESCENTE
LA REPRESETNACION FISCAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 515-2004.
FAG/Rosa.-
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