REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Charallave, 04 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACION N° 516-2004

JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARY LUZ GRATEROL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GILDA SANCHEZ.-
SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO.
En el día de hoy, 04 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, (indocumentado), de ocupación u oficio indefinida residenciado en: Sector La Redoma, Santa Rita, casa s/n, color blanca con las rejas azules, Municipio Paz Castillo, hijo de Margarita Serrano Martínez y Joel Jesús Bersegui, se le (s) impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentras presentes la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. MARYLUZ GRATEROL; el Defensor Publico Dra. GILDA SANCHEZ, Asimismo se encuentra presente la ciudadana MARGARITA SERRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.886.875, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ya identificado.- En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación fiscal quien estando a derecho de la misma expone: Recibidas las presentes actuaciones en las cuales se encuentra mencionado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por hechos ocurridos en fecha 02/06/2004, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, aproximadamente a las 9:40 PM, en el Sector de la Zona Roja de Santa Rita, del Municipio Paz Castillo, los funcionarios PINZON JOSÉ y SEITIFFE ALVARADO JOSÉ, a bordo de la unidad P-29, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la comisión policial adopto una aptitud sospechosa y evasiva por lo que estando plenamente identificado como funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso emprendiendo veloz carrera iniciándose una persecución, por lo que los funcionarios adscritos a ese destacamento policial se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamentos, iniciándose un intercambio de disparos, dándole alcance a su captura, lográndole incautar en su poder un arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), elaborada en un trozo de metal en forma cilíndrica y kha de madera de color marrón, contentiva en su interior de un cartucho percutido calibre 9mm. Encuadrando la precalificación en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 277 y 278 del Código Penal. Solicito el Procedimiento Ordinario para el presente caso; sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el Artículo 542 de la LOPNA y se acuerde la medida cautelar prevista en el Artículo 582 Literal “C” ejusdem. Es todo.- En este Estado la Ciudadana Juez de este Despacho le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Nacional y quien estando a derecho de la misma expone: yo venia para mi casa, entonces estaba el vecino mío y mi tío allí en la casa frente del vecino estábamos hablando y de repente llega la policía, entonces levante la mano y me dijeron los policías ¿ESTO ES UN 74? Luego me llevaron para una quebrada a darme golpes y después en el modulo, yo no tenia chopo ni nada de eso y ahora es que me vengo enterando y que tenia un chopo eso es mentira. Es todo.- En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representación la Defensa Pública quien estando a derecho de la misma expone: Ratifico todo lo dicho por mi defendido, evidenciándose de acuerdo a su declaración que estamos en un procedimiento objeto de nulidad por la presunta simulación de hecho punible y la forma arbitraria de su detención igualmente el delito imputado a mi defendido y aunque aun no se ha hecho la experticia sobre el objeto en cuestión y no siendo los funcionarios actuantes peritos de acuerdo a la Ley, estos por su trabajo tienen conocimiento de los diferentes tipos de arma de fuego exponiendo ellos mismos que dicho objeto es un chopo y al no ser un arma de manufactura legal no podemos subsumir los presentes hechos en la norma jurídica a través de una sana adecuación típica por lo que estaríamos violando el principio de la legalidad contenido en el Artículo 49, Ordinal 6° de la Constitución vigente, en concordancia con el 1° del Código Penal y el 539 de la LOPNA, por lo antes expuesto solicito en base al principio de presunción de inocencia la LIBERTAD PLENA para mi defendido. De igual manera la defensa observa que la presente actuación se encuentra vencida de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA, ya que el día de ayer a las 9:40 de la noche el plazo para su presentación de había cumplido ya que necesario recordarle a este honorable Tribunal que los derechos de los niños niña y adolescentes de conformidad con el Art. 79 de la Constitución son de carácter supra constitucional, contemplado de igual manera en la convención de los derecho de Niño. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez toma la palabra: oídas las exposiciones anteriores ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: seguir el procedimiento ordinario en la presente causa, acogiendo la precalificación dada por la Representación Fiscal, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente, ordenándose librar la Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA

EL ADOLESCENTE,

LA REPRESENTACION FISCAL.,



EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA,

JOANNY CARREÑO
FAGS/Jorge.-
Exp. 516-2004.