REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Charallave, 09 de Junio del 2004
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACION N°. 522 -2004

JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
ADOLESCENTE (S) INVESTIGADO(S): IDENTIDADES OMITIDADES
ACUSADOR: FISCAL 17° DRA. MARY LUZ GRATEROL.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: Dra. GILDA SANCHEZ.-
SECRETARIA: Abg. JOANNY CARREÑO.-
En el día de hoy, 09 de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES, EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en: Paracoto, Sector el LATON, cerca de la bodega del Sr. BACHACO por la cancha de básquet, Charallave, Estado Miranda, Hijo de MARIA SANDOVAL y FRANCISCO ROSALES (fallecido), profesión u oficio (indefinido), fecha de nacimiento 19/04/1987. EL SEGUNDO: quien es venezolano, de 16 años de edad, quien es titular de la Cédula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en: Paracoto, Sector el LATON, subiendo por la bodega el BACHACO, casa N° 40, casa de color verde con bloques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda el mismo puede ser ubicado por el N° telefónico 0414-919-75-31, Hijo de YULMARY VEGAS y MANUEL SALCEDO, profesión u oficio (ayudante de albañilería), fecha de nacimiento 08/11/97. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL; el Defensor Público Dra. GILDA SANCHEZ.-

En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL quien estando a derecho de la misma expone: Recibidas las presentes actuaciones en la cual se encuentran mencionados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES quiénes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al IAPEM de CHARALLAVE, por encontrase presuntamente incurso en unos de los delitos de la LOSSEP por hechos ocurridos en la autopista de Charallave-Ocumare, Sector 7 de Abril, aproximadamente como a las 7:00 horas de la noche, y al serle realizada la inspección personal de dichos adolescentes incautándose al primero de los mencionados UN ENVOLTORIO DE PAPEL DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en el delito de posesión previsto en el Art. 36 de la LOSSEP y al segundo de los adolescentes mencionados al realizarle la inspección personal le fue incautado en la pretina del short que vestía para el momento le fue incautada UNA CACERINA DE METAL DE COLOR NEGRO Y SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES presuntamente de una pistola; encuadrando la conducta desplegada por este adolescente en uno de los delitos previstos en el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos Solicito igualmente que en presencia de las partes se realice la exhibición de la evidencia incautada dejándose constancia únicamente de lo que se incauto en el caso referido al envoltorio de presuntas sustancias ilícitas todo ello para darle estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional en fecha 4/11/2002, sea oído el adolescente por el Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la medida cautelar del Art. 582 LITERAL “C” ejusdem, así como EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de la demostración de la posible responsabilidad del adolescente de los hechos señalados solicito se acuerde la practica del reconocimiento en rueda de individuos a los fines procesales consiguientes. En este Estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, pone al IDENTIDADES OMITIDADES del precepto constitucional quien expone: le cedo la palabra a mi defensor. En este Estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, pone al adolescente IDENTIDADES OMITIDADES del precepto constitucional quien expone: le cedo la palabra a mi defensor. En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública de responsabilidad penal adolescente Dra. GILDA SANCHEZ quien estando a derecho de la misma expone: la defensa observa en el caso del adolescente IDENTIDADES OMITIDADES que el envoltorio a simple vista es para su consumo lo cual lo hace inimputable, por ser un enfermo de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 de la LOSSEP, por lo tanto se le debe acordar la libertad plena, de igual manera en el caso del adolescente IDENTIDADES OMITIDADES quien cargaba dentro de sus pertenencia una cacerina sin balas de fuego, así como tampoco el arma correspondiente lo cual lo excluye del delito en si como porte o detentacion ilícita de arma de fuego, ya que solo cargaba encima una parte del arma con la cual no puede hacerle daño a nadie, excluyéndolo de la figura típica del delito por cual le solicito la libertad plena. Es todo.- En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones realizadas por la Representación Fiscal, los adolescentes y la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: Analizados los hechos que dieron origen a la presente causa: ACOJE la precalificación de la Representación Fiscal y ORDENA seguir el presente Proceso por el Procedimiento ordinario. Asimismo se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES la medida cautelar contenida en el Art. 582 LITERAL “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por un lapso de Tres (3) meses”. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA

LOS ADOLESCENTES.,
LA REPRESETNACION FISCAL.,
EL DEFENSOR PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 522-2004.
FAG/Jorge.-