REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 1° de Junio del 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 690/04
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Martes Primero (1) de Junio del 2004, siendo las 11:30 am., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 07/02/1.987, de profesión u oficio Estudiante de Séptimo Año, en el Unidad Educativa Moral y Luces, ubicado en Ocumare del Tuy, hijo de MARIA DE PALENCIA (V) y SATURNINO PALENCIA (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en .- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado: ciudadano: PALENCIA SATURNINO, Cédula N° V-5.404.763; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibida las presentes actuaciones de las cuales funcionarios adscritos a la IAPEM de Ocumare del Tuy, aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la entrada del Terminal de Pasajeros de Ocumare del Tuy y al serle practicada la inspección personal, le fue incautado en el bolsillo delantero del pantalón que portaba para el momento, Un envoltorio de material sintético contentivo de restos y semillas de presunta droga, encuadrando la precalificación del delito en la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicito igualmente que se realice la exhibición de la evidencia incautada dejándose constancia únicamente de lo que se incauto en presencia de las partes, todo ello para darle estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional de fecha 11/04/2002, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el procedimiento ordinario y la aplicación del artículo 582 literales B y C ejusdem, y se deja constancia igualmente que en este acto se le entrega al adolescente la orden para la practica del examen toxicológico con el oficio N° 733-04, de fecha 01/06/04.. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede la palabra al IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “La droga que me quitaron, si era mía y era para mi consumo. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La Defensa solicita Libertad Plena, por cuanto el artículo 75 de la Ley Especial, señala la inimputabilidad de mi defendido, ya que el mismo no puede ser tratado como un delincuente sino como un enfermo, y es deber de la familia, de la sociedad y del estado buscar alternativas, a los fines de que estos adolescentes, puedan apartarse del consumo de dicha sustancia, por lo tanto ratifico de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , la Libertad Plena e inmediata de mi defendido. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente donde, del Defensor Público y la debida exposición del dicha defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgador, tomando en cuenta de que el adolescente ha confesado en este acto que es consumidor y por cuanto las doctrinas y las jurisprudencias considera de que este tipo de personas son señaladas como enfermas y tomando en cuenta que es un adolescente y que la cantidad incautada era para su consumo acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal cada (15) días por un lapso de Tres (03) meses, por lo que ordenó su libertad, a los fines de que se reinserte en la sociedad, por lo que ordenó la entrega a su representante Legal, ciudadano PALENCIA SATURININO, Cédula N° V-5.404.763, ordenando librar el oficio correspondiente, Es Todo. Y siendo las 12:00 m., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ ALVA PALENCIA SATURNINO
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L- 690/04
GFCV/MAOM/yely.-
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