REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, QUINCE (15) DE JUNIODEL
DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 1.302-03.-


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°: V-6.990.909, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.-

PARTE DEMANDADA: LANDAETA NAIZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.360.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


Vista la diligencia estampada en fecha 14 de Junio del 2004, por la Profesional del Derecho, Abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales consignado junto con el libelo de la demanda que corre inserto del folio (32) al (34) de este expediente, déjese copia certificada de los mismos. Igualmente se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 02-10-03, sobre bienes muebles propiedad del demandado.- De igual forma se acuerda la devolución de los instrumentos originales de las Letras de Cambio mencionadas anteriormente. Asimismo se acuerda archivar el presente expediente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

EL JUEZ.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,


ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

EXP.Nº. 1.302-03.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-