REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 15 de Junio del 2004.
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 695/04
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALBA.-
VICTIMA: MARTINEZ RIVERO NELSON MARIA.-
SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio del 2004, siendo la PM., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana VELASQUEZ DE LEÓN RAFAELA (Abuela), Titular de la Cédula de Identidad N° V-639.259; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALBA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibida las presentes actuaciones en las cuales se encuentra incurso el adolescente LEON CHRISTIAN EMMANUEL, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/06/2004., aproximadamente a las 04:45 de la mañana, luego de que el ciudadano quien es victima en el presente hecho y se encuentra identificado como MARTINEZ RIVRO NELSON MARIA, plenamente identificado en autos y quien manifiesta ser propietario de un vehículo tipo CAMION, quien se percató desde la ventana de su residencia que un sujeto se encontraba dentro del vehículo, lo había logrado prender por cuanto el mismo manifiesta que la suichera accede a cualquier tipo de llave, solicitando auxilio, logrando alcanzar al sujeto y al referido vehículo de manera casi inmediata, hecho ocurrido en las Residencias Bella Vista de Santa Teresa del Tuy, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicitando esta representación Fiscal sea oída la declaración del adolescente, por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente solicitaré lo conducente. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo venía el día Domingo de la Plaza de Santa Teresa del Tuy, como a las Dos o Tres de la mañana, que me encontraba hablando con unos amigos que tienen un carro de perros calientes, baje para mi casa y me cambie porque tenía que trabajar el siguiente día con el señor MARTIN MIJARES como colector, cuando venía bajando un señor de nombre WOLFAN, quien vive en el piso 12, me dijo cuando te vallas a trabajar para yo llevarte para el terminal, cuando venía pasando vi el camión con las llaves pegadas en la puerta, abrí la puerta del camión, me metí y metí la llave en el swuiche y prendí echaba para atrás y se apagaba, entonces yo le día para adelante y cuando iba por el hospitalito, y estaba la policía, como yo no sabía cambiar las velocidades del carro el policía se me pegó atrás, cuando llegue a la plaza había un policía y me dijo que hacía este menor tarde en la madrugada, después seguí y se me pego atrás, en un barrio llamado el rincón, en eso escucho tres tiros que me lanzan, cuando veo la sirena de la policía prendida, me dijo parate, me pare buenos mal que te vi porque si no te veo te mato un policía que me tiene rabia me dio una cachetada y me sacó el aire, me ponen las esposas, me suben a la patrulla. Es Todo.”.- En este estado el Tribunal le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le aplique al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.Es Todo.”Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa observa que estamos frente a un adolescente que no presente conducta predelictual y quedó demostrado en esta audiencia que es un adolescente trabajador, de manera pues que siendo este delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que no hay violencia, ni arma de fuego, ni el propietario como victima declaró que hubiera sido constreñido a entregar al mismo, es que solicito la Libertad inmediata de mi defendido y la imposición de una medida cautelar menos gravosas. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la
exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, ordena continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en cuanto a los hechos se presentan como un HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, y en vista de que el mismo no establece pena Privativa de Libertad para el adolescente, este Juzgador en cuanto a la medida cautelar solicitada, acoge el pedimento realizado por la defensa y le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada (08) días por un lapso de Tres (03) meses, por lo que ordenó su libertad y la entrega a su representante legal, ciudadana VELASQUEZ DE LEÓN RAFAELA, Cédula N° V-639.259, desde la sede de este Tribunal, líbrese el oficio correspondiente. Es Todo. Y siendo las 02:15 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL
Dra., GILDA SANCHEZ ALBA. VELASQUEZ DE LEÓN RAFAELA
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP. L- 695/04
GFCV/MAOM/yely.-
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