REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 30 DE JUNIO DE 2004
194º y 145º


Vista la diligencia presentada por la Abogado LUIS R. GARCIA P., inserta al folio 79, así como el escrito de transacción efectuado por ante la Notaria Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 18-06-2004 anotada bajo el Nº 12, tomo 75 de los libros de autenticaciones de la mencionada notaría entre los ciudadanos ARMANDO RUIZ GUARDIA , asistido por el Abogado Ricardo Rojas parte demandada y el Abogado LUIS R. GARCIA P., Apoderado de la parte demandante, la cual fue cumplida en su totalidad. En consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido el Artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento y pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese Cheque Nº 03002892 por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.689.046, 79) a favor del Condominio Conjunto Vacacional El Caserío.- Igualmente se ordena levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR existente, y archívese el presente expediente. Ofíciese y Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.

EL SECRETARIO;
MAURICE ADJIMAN KUPER



ELMP/mak/ev
Exp.Nº2003-22