REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004)
Años: 194° y 145°
EXP N° 2066
Tal y como ha sido acordado en el auto de admisión de la demanda, a los fines de proveer acerca de la medida solicitada se abre, de conformidad con el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, el presente CUADERNO DE VIA EJECUTIVA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, ha intentado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., contra el ciudadano: CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, en consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión se encuentran dentro de los previstos en el artículo 630, Eiusdem, por tratarse de títulos ejecutivos conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador de dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Lo cual hace procedente la VIA EJECUTIVA, escogida por la parte actora, y así lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2675, del 28/10/2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de la Junta del Condominio del Conjunto Residencial Valle Abajo, Exp. N° 01-2140. Tomado de JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Oscar R. Pierre Tapia, 10, Año III, Octubre 2002, pp. 308 y 309, al señalar:
“La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, bajo el erróneo argumento de que los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo.
Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le está ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordenó el auto accionado tramitar. Así se declara:”
En este orden de ideas, y por cuanto, a criterio del Sentenciador se encuentran cubiertos los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada: CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.222.063,58), que comprende el doble de la suma demandada y las costas procesales estimadas prudencialmente por el tribunal en DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 289.834,38), ya incluidas en la cantidad anterior, equivalentes al treinta por ciento (30%) de lo demandado. En caso de que dicha medida se efectúe sobre cantidades líquidas en dinero, deberá recaer sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.255.948,98). En especial se practicará dicha medida sobre el bien inmueble, propiedad de la parte demandada, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 03 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 09, Tomo 06, Protocolo Primero, Folios 61 al 71, cuyos datos de identificación son los siguientes. Distinguido con el N° 3-1, ubicado en la tercera planta del Edificio N° 12 del “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este II Etapa”, en la avenida Este-3 de la Urbanización Industrial Cloris, Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas. Tiene una superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 m2), consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dormitorio principal con baño, dormitorio adicional, baño adicional y un (1) estar íntimo convertible. Los linderos de dicho inmueble son: NORTE: Áreas verdes de recreación, SUR: Apartamento 3-2, ESTE: Áreas verdes de recreación y estacionamiento y OESTE: Pasillo de circulación y apartamento 3-3. Le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 37. Se designa depositario judicial a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., en la persona de su apoderado especial ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.242.719, y se designa practico avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL BORGES, titular de la cédula de identidad número V-2.881.707, a quienes se les tomó el juramento de ley. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese despacho del asunto con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2004, se libró despacho y se remitió anexo a oficio N°___________.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ



WHO/LRSH/Mag.
EXP. C. N° 2066