En el día de hoy, tres de junio de dos mil cuatro (03.06.2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), siendo el dìa fijado por el Tribunal en fecha 31.05.2004, con ocasión de la diligencia estampada por la parte actora, la Abogada VESTALIA QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.687, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTINA ACACIA DE HERNANDEZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: un inmueble ubicado en Colinas de Carrizal, Calle Araguaney, ramal San José, Quinta “Los Cocos” Urbanización Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda; construida dentro de un lote de terreno de setecientos sesenta y tres metros cuadrados (763mts2)y se encuentra dentro de los siguientes linderos. AL NORESTE: en cincuenta y dos metros con setenta centímetros (50,70mts2) con parcela V-14B y con ramal San José; AL SURESTE: en quince metros con veinte decímetros (15,20mts2) con parcela V-14; AL NOROESTE: en trece metros con sesenta centímetros (13,60mts2) con terrenos de Colinas de Carrizal y SUROESTE: con línea quebrada de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40mts2) con terrenos de Colinas de Carrizal, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble suficientemente identificado en la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 19.04.2004, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARTINA ACACIA DE HERNANDEZ contra MARIA LUISA DE SAEZ, en el expediente No. 0293/2000. En este estado a petición de la parte actora, se designo como auxiliares de justicia a los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO y GERARDO MATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.345.534 y 11.679.912, respectivamente, en sus caracteres de perito y Depositario Judicial, este último como Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., en su orden respectivo, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta de acceso del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado, y a petición de la parte ejecutante se designó como Perito cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a su posterior sustitución de cilindro, haciendo entrega de las llaves a la parte actora en cumplimiento de la presente comisiòn, quien lo recibe de conformidad. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y a solicitud de la representación judicial de la parte actora el perito antes juramentado expuso: “Que la cocina se encuentra en total deterioro, incluyendo piso con cerámicas rotas, cocina empotrada en muy mal estado, cuarto de servicio con falta de pintura, el baño de servicio carece de sanitario, sala comedor en mal estado su pintura, el parquet rayado y sin pulitura, cuarto principal en mal estado, las paredes por falta de pintura, closets sin puertas, puerta de
entrada en mal estado por encontrarse rota, baño del cuarto principal sin sanitarios, cuarto secundario sus puertas, de entrada y closet presentan signos de violencia, otra habitación dormitorio puertas de entrada y closets presentan signos de violencia, parte exterior de la casa fachada en mal estado de pintura, se observa maleza, no tiene servicio de agua. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, a la ciudadana VESTALIA MARIA QUIROZ HURTADO, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 6.918.853, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.687, y quien expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de la llaves del mismo. Solicito por ùltimo que las presentes actuaciones sean remitidas una vez cumplidas al Tribunal comitente junto a sus resultas. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios LUIS ESTUPIÑAN y VICTOR COLONNO, placas 004 y 036, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Carrizal, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA APODERDA JUDICIAL
DE LA PARTE
EL CERRAJERO,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ERICK RODRÍGUEZ
Comisión No. 1667-04
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