C.C Nº 204-2004.-
En el día de hoy martes quince (15) de junio del año 2004, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal, en la siguiente dirección: Calle Redención, casa N° 18, Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.181.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.967, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, real y efectiva sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno y las construcciones que sobre el se encuentran, ubicado en la población de Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, Calle Redención, distinguida con el N° 18, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en una longitud de 12,00 mts, con Calle Redención; SUR: En una longitud de 12,00 mts, con posesión que es o fue del señor Juan Bolívar; ESTE: En una longitud de 31,00 mts, con posesión de la Familia Machado; OESTE: en una longitud de 31,00 mts, con casa que es ó fue de Francisco Machado; dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del Juicio que por Ejecución de Transacción sigue la Empresa Administradora Multicentro S.R.L., contra Antonio Nazaret Velásquez Gómez. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.969.493 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Igualmente se encuentran presentes Giovanni Vera, Merquiades Martínez, Aurelio González y Lisvardo Pacheco, quienes prestaron el apoyo policial, una vez constituido el Tribunal a las puertas del inmueble objeto de la presente medida fue recibido por el ciudadano Carlos Oliver Madriz Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.682.858, a quién se le impuso de la misión del Tribunal y quién manifestó ser Herrero y que desempeña su trabajo en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal siendo autorizado por el señor Antonio Nazaret Velásquez. En este estado el ciudadano Carlos Oliver Madrid Machado, manifestó al Tribunal su deseo de exponer: “Fui autorizado por Antonio Nazaret a ocupar este inmueble ya que el era esposo de una tía mia de nombre Veda Luisa y manifiesto al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran aquí son míos los cuales me llevo por mi propia cuenta y riesgo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a hacer el recorrido del inmueble constatando con la compañía de la parte actora que se trata de una construcción en estado de deterioro, en un área de trescientos setenta metros cuadrados (370 mts2) y alguna vez fue constituida por una segunda planta que carece de construcción y que en el mismo se encuentran bienes muebles que a decir del notificado les pertenecen y serán retirados por él bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que dentro de los bienes del notificado no se encontró ningún tipo de joyas, dinero ni objetos de valor. En este estado el Tribunal hace la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, constituido por un lote de terreno y la construcción que sobre el se encuentra, ubicado en la población de Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, identificado con el N° 18 de la Calle Redención, libre de personas y bienes, y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Francisco Flores quien lo recibió conforme, comprometiéndose en este acto a colocar la cadena y el candado respectivo, en la puerta que da acceso al inmueble. El Tribunal deja constancia que la presente medida no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede. El Tribunal deja constancia que el área del inmueble antes descrita, fue calculada por aproximación. Siendo las doce del mediodía (12:00 m.) el Tribunal regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La palabra “riesgo”.- Vale.-
LA JUEZA.
(fdo.)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA M.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. (fdo.)
EL NOTIFICADO.
(fdo.)
LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTARON EL APOYO POLICIAL.
(fdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo.)
DEYSI DEL V. ESPINOZA.
C.C N° 204-2004.-
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