C.C Nº 206-2004.-

En el día de hoy lunes siete (07) de junio del año 2004, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Bahía de Buche,” Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Ismael Medina Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.799.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Asociación Civil Marineros de Buche, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495; a los fines de verificar si la Medida de Restitución de Posesión acordada mediante sentencia de fecha 09 de julio del 2003 y practicada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en fecha 28 de julio del 2003, ha sido desacatada por la Sociedad Mercantil “ Desarrollos Promomar C.A,” o en su defecto por cualquier persona natural o jurídica; dicha Medida de Restitución de Posesión recae sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) lote de terreno situado en el lugar denominado Bahía de Buche en el Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: partiendo desde el vértice suroeste de una saliente irregular que tiene la parcela con la faja de terreno denominada Parque Playa y luego calle de por medio con la parcela designada comercio vecinal y con la parcela N° E-12 a E-20, y finalmente colindando con la parcela G-16 y la parcela designada verde protección; OESTE: en linea irregular con la Bahía de Buche en el sector comúnmente conocido como ocho; SUROESTE Y SUR: en línea irregular con la Bahía de Buche; SUROESTE: en línea ligeramente curva con la Bahía de Buche hasta el punto que comienza de nuevo a lindar con la faja de terreno designada verde protección que forma parte del lindero NOROESTE, con la cuál se cierra el polígono perimetral de la parcela deslindada. Constituido el Tribunal a las puertas de la Urbanización “Mirador Bahía de Buche,” fue recibido por el ciudadano Pedro José Naguanagua, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.472.602, quién manifestó ser el vigilante del terreno objeto de la presente medida, a quién se le impuso la misión del Tribunal continuándose el acceso hasta llegar a las puertas del inmueble objeto de la presente medida. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble antes referido, procedió a recorrer el mismo constatando que efectivamente ha sido desacatada la orden de Restitución de Posesión acordada mediante sentencia de fecha 09 de julio del 2003, y practicada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en fecha 28 de julio del 2003, por cuanto se encuentran dentro del mismo diferentes Trailers en un número de cuatro (04) los cuales fueron señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora, como no pertenecientes a ningún miembro de las Asociación Civil Marineros de Buche, de los cuales dos (02) de ellos se encuentran ocupados por el ciudadano Jacobo Rafael Gazzotti Brouchiev, venezolano, mayor de edad quién se identificó al Tribunal con su Cédula de Identidad original N° V- 608.092, y quién manifestó al Tribunal que se llevaría sus pocos bienes mas los dos (02) trailers, los cuales manifestó que le pertenecían, demostrando al Tribunal poseer las llaves de los mismos, dichos bienes los retirara el ciudadano antes mencionado bajo su propia cuenta y riesgo, según su manifestación. En este estado se hace presente el ciudadano Ángel Américo Arenas Salazar, venezolano, mayor de edad, quién se identificó al Tribunal con su Cédula de Identidad N° V- 10.698.409, y quién manifestó al Tribunal ser el cuidador de una (01) parcela de la Urbanización “Mirador Bahía de Buche,” se hace la aclaratoria que el ciudadano antes identificado, es cuidador de una quinta de nombre “Marilino IV,” distinguida con el N° 13-42, quien expone:” Es cierto que los trailers del ciudadano Jacobo Rafael Gazzotti Brouchiev, antes identificado, le pertenecen y que el peñero “BELLATRIX”, con motor fuera de borda, sin verificar funcionamiento, estado del casco regular, tapicería en mal estado, N° de matricula Carenero D-0153, con remolque de dos (02) ruedas ring 13”, se encuentra bajo su custodia por orden de su propíetario ciudadano Luis Piccot. Es todo.” En este estado el ciudadano Jacobo Rafael Gazzotti Brouchiev, antes identificado, expone:” Manifiesto al Tribunal que así como me llevo mis propios bienes y mis dos (02) trailers bajo mi propia cuenta y riesgo, me llevo igualmente el peñero antes identificado y un (01) trailers tipo casita, color rojo, de aproximadamente 3 mts de alto x 3 mts de ancho por cuanto soy el cuidador de los mismos al igual que de un (01) tanque de agua de 500 lts de capacidad por ordenes del ciudadano Luis Piccot, e identificaré al Tribunal adonde serán trasladados los mismos. Es todo.” En el recorrido que se esta efectuando dentro del bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra un (01) trailers en regular estado de conservación, el cual se encuentra ocupado por el ciudadano José Ramón Tonito, venezolano, mayor de edad, quién se identificó al Tribunal con su Cédula de Identidad original N° V-2.695.949, manifestando que ocupa el referido trailers por sugerencia y ordenes de la Dra. Iraida Ramírez de la empresa Promomar y que se lleva sus pocas pertenencias bajo su propia cuenta y riesgo, igualmente manifiesta que es cuidador del una (01) casita tipo rancho que se encuentra al lado del mencionado trailers. En este estado el ciudadano José Ramón Tonito, antes identificado, expone:”Me encuentro ocupando el trailers de color blanco que se encuentra sobre unos bloques, por orden de la Dra. Iraida Ramírez de la empresa Promomar, tambien quiero decir que yo cuido el rancho que se encuentra al lado del trailers que yo ocupo, mientras Bartolo trabaja en Mamporal y me comprometo a llevarle su ropa, su cama y colchón, así como sus otros bienes, bajo mi propia cuenta y riesgo. Es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que el trailers que ocupa el ciudadano José Ramón Tonito, antes identificado se encuentra adherido a la tierra a través de unos bloques con cemento y con conexiones de aguas negras y blancas por lo que debido a la naturaleza del mismo, de inmueble por su destinación no puede ser trasladado fuera del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente constituido el Tribunal a las puertas de unas de las bienhechurias construidas sobre el terreno objeto de la presente medida, pudo constatar igualmente que ha sido desacatada la Medida de Restitución de Posesión ya referida en la presente acta, por cuanto se observan construcciones de un muro de bloques de arcilla de 1 mt de alto x 13 mts de longitud. Así como una construcción de bloque con techo de zinc, sin ningún tipo de cuidado ni cerradura alguna de aproximadamente cuarenta metros cuadrados (40 mts2), dividido en dos (02) ambientes, uno (01) de aproximadamente 10 mts2 y un (01) acceso y el otro de aproximadamente 30 mts2 y dos (02) accesos, el cual uno (01) se encuentra clausurado y los otros dos (02) no poseen ningún tipo de cuidado ni cerradura en buen estado. Por cuanto se observa que dentro del bien inmueble antes descrito se encuentran bienes muebles (materiales de construcción) se hace necesario designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal procede a designar a la Depositaria Judicial La R.C, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Reyes y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.969.493 y V- 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Perito Avaluador designado, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes referido, el cuál es el siguiente: a) Ciento treinta (130) bloques de arcilla de 10 cms; b) Dos (02) estantes metálicos de 2x2x0,80 mt2, de cuatro (04) entrepaños; c) Un (01) estante de 2x1,50x0,80 mts y cuatro (04) entrepaños, dichos bienes muebles se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, para su traslado a su respectiva sede. En este estado el Tribunal pasa a ser el recorrido del bien inmueble en referencia, dejando constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, dejando en posesión de la Asociación Civil Marineros de Buche, en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Ismael Medina Pacheco, quién lo recibe conforme. En este estado el Representante Legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano Miguel Reyes, antes identificado, recibe los bienes muebles que se pusieron en su posesión en nombre de su representada, conforme. El Tribunal deja constancia que la casa tipo rancho así como el trailers que se encuentra adherido al piso ya identificados, se encuentran libres de bienes y personas, y se dejan en posesión de la Asociación civil Marineros de Buche en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Ismael Medina Pacheco, quién lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia igualmente que dentro del inmueble objeto de la presente medida, constituido por un (01) lote de terreno cuyos linderos ya fueron descritos en la presente acta, se encuentra una lancha, marca COBIAT, de 18 pies, motor fuera de borda marca Evinrude 75, con propela en regular estado de conservación identificada con el nombre de “LIZMAR”, siglas La Guaira D-12616, la anterior descripción fue realizada por el Perito Avaluador, designado. Por cuanto el propietario del referido bien no ha hecho acto de presencia en la práctica de la presente medida y no existe persona alguna que se haga responsable de la misma, se pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada, quién lo recibe conforme. En este estado el Tribunal restablecida la situación jurídica infringida por el desacato a la sentencia de fecha 09 de julio del 2003, la cuál decretó Medida de Restitución de Posesión a favor de la Asociación Civil Marineros de Buche, a los fines de cumplir cabalmente con lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y habiendo ordenado la demolición del muro descrito en la presente acta, y ya cumplida la misión encomendada RESTITUYE la posesión del bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal libre de bienes y personas ajenas a la Asociación civil Marineros de Buche, identificado como: Un (01) lote de terreno situado en Bahía de Buche, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos se encuentran ampliamente identificados en la presente acta y lo pone en posesión de la Asociación Civil Marineros de Buche, en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Ismael Medina Pacheco, antes identificado, quién lo recibe conforme y quien expone:” Comprometo a mi representada a efectuar la colocación de candados y cadenas respectivas, a los fines de resguardar la entrada principal del bien inmueble restituido, igualmente pido al Tribunal que tenga a bien librar por secretaria veinte (20) copias certificadas de la presente acta. Del mismo modo solicito al Tribunal que tenga a bien notificar la presente actuación a la Capitanía de Puerto de Higuerote, al Comando de la Guardia Nacional de Higuerote, Comandante de la Policía de Higuerote, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en Río Chico y a la Fiscalia Tercera de la Defensa Ambiental a nivel Nacional, al igual que a la Junta de Condominio de la Urbanización Mirador Bahía de Buche, a los fines de que la misma o su representante entregue el duplicado de las llaves de los candados de la puerta principal que da acceso a dicha Urbanización dentro de la cual se encuentra el bien inmueble restituido. Es todo.” El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Se deja constancia que el Tribunal recibió el debido apoyo policial en la practica de la presente medida, por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional Distinguido Juan Valentín González y Alexander Díaz y el Cabo Segundo Antonio Fernández y Funcionarios de la Policía del Estado Miranda Agentes Juan Castillo N° de Placa 02540 y Luis Iriza N° de Placa 0265, igualmente el Tribunal deja constancia que la presente Medida de Restitución de Posesión no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA M.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
“ASOCIACION CIVIL MARINEROS DE BUCHE”.
LOS NOTIFICADOS. (fdo)
(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. EL PERITO AVALUADOR
(fdo.) (fdo.)

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL.
(fdo.)

LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.
(fdo.)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


C.C N° 206-2004.-