REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 de junio de 2004
194º y 145º


CAUSA Nº 3525-04
IMPUTADO: GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, LEIDA ESCALANTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 27 de febrero de 2004, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 02 de abril de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3525-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 24 de febrero de 2004, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó a los ciudadanos Eduardo Angulo Pinzón y GUATIBONZA HERNÁNDEZ MIGUEL ALBERTO, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 1).-

A los folios 9 y 10 cursa Acta Policial, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“…me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Alexander Tirado y Alexis Espinoza… HACIA EL aeropuerto metropolitano… con la finalidad de verificar sobre el hallazgo de una avioneta siglas HK 2347 P, la cual se encontraba desaparecida desde el día de ayer 22-02-2004, asimismo, luego ser localizada practicarle una Inspección Ocular y Una Experticia de Barrido, ya que se tiene información que la mencionada Aeronave, fuera utilizada para el Transporte de gran cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto pertenecen (sic) a una organización preestablecida que se dedica a este tipo de actividades… sostuvimos entrevista con… quien se desempeña como Jefe del puesto del modulo de Guardia Nacional… informándonos a su vez, que el día Domingo 22-04-2004, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, recibió un mensaje de emergencia, procedente del Aeropuerto Caracas, ubicado de igual forma en Los Valles del Tuy, donde colocaban en emergencia a una Avioneta… modelo Chayenne PA31T620, siglas HK2347P, por cuanto había salido desde ese Aeropuerto, aproximadamente a las siete y treinta y ocho minutos de la mañana, con destino al Aeropuerto Metropolitano, que el tiempo de vuelo aproximado era de diez 10 minutos aproximadamente y que presuntamente se había siniestrado, ya que no había aterrizado en dicho Aeropuerto y no se había reportado a ninguna torre de control de aeropuerto; de igual forma indicó que el día de ayer 23-04-2004, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, encontrándose de Guardia en el mencionado modulo, observó que en el Aeropuerto Metropolitano, aterrizó la mencionada Aeronave, sin autorización alguna, por lo que decidieron abordarla y entrevistar a los tripulantes, quienes al ser identificados resultaron ser: (Piloto) ANGULO PINZON, Eduardo… y GUATIBONZA HERNÁNDEZ, Miguel Alberto… manifestando éstas personas que… debido al mal tiempo y que la Aeronave que tripulaban, presentaba desperfectos en la radio, no pudieron aterrizar en el mencionado Aeropuerto, motivo por el cual siguieron al Sur, y posteriormente ubicaron un Aeropuerto no controlado en el sector de Altagracia de Orituco, Estado Guarico lugar donde pudieron descender, le realizaron reparaciones a la Aeronave… hasta la mañana del día 23-04-2004, donde nuevamente emprendieron vuelo… funcionarios de la Guardia Nacional, estaban sosteniendo entrevista con las referidas personas, ya que las mismas al parecer el Piloto y la Aeronave, no cumple con los permisos exigidos por la División de Aeronáutica Civil para sobre volar. Posteriormente en el lugar, se presentaron comisiones de la División de Inspección Técnica… quienes realizaran una Experticia de Barrido en el interior de la Aeronave, en busca de evidencias de interés Criminalístico; de igual forma en el lugar, se presentó el Ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Doctor Carlos Restrepo, quien nos ordenó y presenció la realización de las mencionadas Experticias, en compañía de los tripulantes de la Avioneta… nos retiramos del lugar, trasladando hasta la Sede de ésta División, los ciudadanos antes identificados como los Tripulantes de la Aeronave, con sus respectivos pasaportes… hasta obtener el resultado de la Experticia de Barrido, ya que se desconoce el paradero de la Aeronave durante el lapso de tiempo que estuvo extraviada, por lo que se presume que ésta haya sido utilizada por el Narcotráfico…”

Al folio 16 cursa resultado de Experticia Química, la cual arrojó resultado positivo.-

En fecha 25 de febrero de 2004, se llevó a efecto Audiencia Oral, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Angulo Pinzón Eduardo y GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, y acordó la prosecución del Procedimiento Ordinario (f. 48 al 52).-

En fecha 01 de marzo de 2004, la abogada LEIDA ESCALENTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO consigno Escrito de Apelación contra dicho fallo, en los términos siguientes:

“…Consta en autos que existe una flagrante violación al debido proceso de conformidad al artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la violación al control de la Prueba la cual no se cumplió con parametros (sic) de Ley; existió un supuesto barrido de la Aeronave donde supuestamente había la cantidad de Tres gramos Quinientos veinte miligramos de presunta Droga… sin embargo la misma no fue presentada en la Audiencia de presentación; ni se presenció con la presencia (sic) de los funcionarios actuantes; igualmente no existen testigos que ratifiquen la supuesta presencia de Droga en la Aeronave; no estaba mi defendido asistido de abogado alguno; ni mucha menos presenció el barrido… Esta circunstancia es violatoria de todo derecho, que va en detrimento de la Licitud de la Prueba… en este caso en particular no consta en autos que se les advirtió de la Inspección o la presunción iuris tanto (sic) existente; parámetro este establecido por la Representación Fiscal; como es LA PRESUNCIÓN IURIS TAMTUM…
Los fundamentos, de hecho y de Derecho señalados, son causales de la Nulidad del Procedimiento Policial… por lo que solicito finalmente la Nulidad del Procedimiento de la presente causa y se le otorgue la Libertad Plena a mi defendido…” (f. 70 al 73).-

En fecha 25 de marzo de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 86).-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Lo primero a considerarse es lo relativo a la admisibilidad del Recurso en cuestión, observándose que la decisión se dictó en fecha 25 de febrero del 2004, tal como se evidencia a los folios 47, 86, a pesar del error material al folio 48, al señalarse 25 de enero del 2004; constatándose la cualidad que observa la Defensa Privada, Abogada LEÍDA ESCALANTE y no siendo tal Medida Judicial Privativa de Libertad irrecurrible; ha de concluirse que debe admitirse tal Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.

A los folios 70 al 73 de la presente compulsa, corre inserto Escrito de Apelación, el cual señala, entre otras cosas:
“ Consta de autos que existe una flagrante violación al debido proceso de conformidad al artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….En virtud de la violación al control de la Prueba la cual no se cumplió con parámetros de Ley, existió un supuesto barrido de la Aeronave donde supuestamente había la cantidad de tres gramos Quinientos veinte miligramos de Presunta Droga……sin embargo la misma no fue presentada en la Audiencia de presentación ni se presenció con la presencia ( sic ) de los funcionarios actuantes; igualmente no existen testigos que ratifiquen la supuesta presencia de Droga en la Aeronave, no estaba mi defendido asistido por abogado alguno ¸ ni mucho menos presenció el barrido..en este caso particular no consta en autos que se les advirtió de la Inspección o la presunción iuris tantu ( sic ) existente…Dicha violación la invoco en virtud de que en un Diario local aparece la fotografía de los imputados y la información completa del procedimiento en cuestión llevado por el órgano investigativo…Los fundamentos de hecho y de Derecho señalados son causales de la Nulidad del Procedimiento Policial…por lo que solicito formalmente las Nulidad del procedimiento de la presente causa y se le otorgue la Libertad Plena a mi defendido…”.

En lo atinente al control de la prueba y al “supuesto” barrido, se evidencia a los folios diez ( 10 ) y Once (11 ) que no se trató de un supuesto barrido, sino efectivamente de un barrido: me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Alexander Tirado y Alexis Espinoza, en la Unidad P-381, hacia el aeropuerto metropolitano, ubicado en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, con la finalidad de verificar sobre el hallazgo de una avioneta siglas HK 2347 P, la cual se encontraba desaparecida desde el día de ayer 22-02-2004, asimismo, luego ser localizada practicarle una Inspección Ocular y Una Experticia de Barrido, ya que se tiene información que la mencionada Aeronave, fuera utilizada para el Transporte de gran cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto pertenecen (sic) a una organización preestablecida que se dedica a este tipo de actividades… informándonos a su vez, que el día Domingo 22-04-2004, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, recibió un mensaje de emergencia, procedente del Aeropuerto Caracas, ubicado de igual forma en Los Valles del Tuy, donde colocaban en emergencia a una Avioneta, de color blanco, con franjas azules, de bandera Colombiana, marca Piper, modelo Chayenne PA31T620, siglas HK2347P, por cuanto había salido desde ese Aeropuerto, aproximadamente a las siete y treinta y ocho minutos de la mañana, con destino al Aeropuerto Metropolitano, que el tiempo de vuelo aproximado era de diez 10 minutos aproximadamente y que presuntamente se había siniestrado, ya que no había aterrizado en dicho Aeropuerto y no se había reportado a ninguna torre de control de aeropuerto; de igual forma indicó que el día de ayer 23-04-2004, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, encontrándose de Guardia en el mencionado modulo, observó que en el Aeropuerto Metropolitano, aterrizó la mencionada Aeronave, sin autorización alguna, por lo que decidieron abordarla y entrevistar a los tripulantes, quienes al ser identificados resultaron ser: (Piloto) ANGULO PINZON, Eduardo, de nacionalidad Colombiano… y GUATIBONZA HERNÁNDEZ, Miguel Alberto, de nacionalidad Colombiano… funcionarios de la Guardia Nacional, estaban sosteniendo entrevista con las referidas personas, ya que las mismas al parecer el Piloto y la Aeronave, no cumple con los permisos exigidos por la División de Aeronáutica Civil para sobre volar. Posteriormente en el lugar, se presentaron comisiones de la División de Inspección Técnica… quienes realizaran una Experticia de Barrido en el interior de la Aeronave, en busca de evidencias de interés Criminalístico; de igual forma en el lugar, se presentó el Ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Doctor Carlos Restrepo, quien nos ordenó y presenció la realización de las mencionadas Experticias, en compañía de los tripulantes de la Avioneta… nos retiramos del lugar, trasladando hasta la Sede de ésta División, los ciudadanos antes identificados como los Tripulantes de la Aeronave, con sus respectivos pasaportes y el Comprobante de la cédula de identidad número E-82.295.277, hasta obtener el resultado de la Experticia de Barrido, ya que se desconoce el paradero de la Aeronave durante el lapso de tiempo que estuvo extraviada, por lo que se presume que ésta haya sido utilizada por el Narcotráfico…”

…Donde particularmente se evidencia que si se realizó tal Experticia en el interior de la Aeronave, siendo presenciada tal práctica criminalistica por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como por los propios imputados, aunado a que no indica la hoy recurrente cuáles son esos parámetros no cumplidos en la práctica de tal prueba y por ella denunciados, donde incluso el Fiscal del Ministerio Público actuó como parte de buena fe.-
En este mismo sentido, no siempre es factible el presentar testigos en un determinado procedimiento policial, lo cual no minimiza la credibilidad que se debe otorgar a los funcionarios policiales aprehensores, ya que si estos no gozaran de tal grado de confiabilidad, en nada representaría la Autoridad que el Estado delega en ellos.-

No es factible el sacrificar por formalismo la realización plena de la justicia ya que, en el supuesto de no haberse presentado la Droga incautada, en nada desvirtúa su existencia, cuando es conocido por nosotros que se hace menester la práctica de Experticia a la misma, si se quiere de una manera inmediata; no pudiendo objetarse el no estar asistido de abogado, pues tal representación si la tuvieron ambos imputados una vez que fueron aprehendidos.-

En cuanto a la prohibición expresa de “No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos…”( Artículo. 117, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal ); no le es factible a este Órgano Jurisdiccional de Alzada conocer si hubo o no tal consentimiento, razón por la cual se desestima tal denuncia.-

En lo que respecta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal A-quo, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en función de lo evidenciado en Acta Policial, así como Experticia de Barrido, fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO ha sido partícipe del delito imputado, en virtud que la avioneta referida en autos y la cual tripulaba, no se tiene conocimiento del paradero de la misma por un lapso de más de 24 horas, aunado al hecho que la experticia de barrido efectuada arrojó un resultado positivo; la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud que el mismo es de nacionalidad Colombiana al igual que es piloto, con lo cual se facilitaría la salida del país; igualmente debe tomarse en cuenta la pena que podría aplicarse la cual a tenor del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excede de 10 años, encontrando perfecta adecuación con el parágrafo 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de febrero de 2004, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de febrero de 2004, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUATIBONZA HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-


LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JGQC/is.-
CAUSA Nº 3525-04