REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 de junio de 2004
194º y 145º



CAUSA Nº 3558-04
IMPUTADOS: NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE Y ZAMBRANO DELGADO DENNYS VINAY
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, abogado DANIEL PEREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV e HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE, y abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano ZAMBRANO DELGADO DENNYS VINAY, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 03 de mayo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3558-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 31 de marzo de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, llevó a efecto Audiencia Oral de presentación, en la cual se acordó lo siguiente:

“PRIMERO: como primer punto este Tribunal debe pronunciarse sobre la nulidad absoluta solicitada por la defensa… a criterio de este Juzgado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… considerando este Juzgado que existen elementos serios de convicción en contra de dichos ciudadanos para considerar que son autores de los delitos precalificados por el ministerio Público… este Tribunal se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa. SEGUNDO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… por cuanto existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga por la pena y la magnitud del daño en el presente caso así como peligro de obstaculización por cuanto en el presente caso existen victimas, es por lo que este Juzgado decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HIDALGO SERGIO ENRIQUE y JESUS ANTONIO ZAMBRANO… TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario… CUARTO: Se decreta como flagrante la detención de los ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV, HDALGO SERGIO ENRIQUE y ZAMBRANO DELGADO DENNYS VINAY…”(f. 1 al 4).-

En fecha 07 de abril de 2004, el abogado DANIEL PEREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NAVAS GONZALEZ AIDAN KIEV e HIDALGO BARRERA SERGIO ENRIQUE, interpuso Escrito de Apelación en los términos siguientes:

“…De conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo apelación contra la decisión de fecha 31 de Marzo del 2004 y la fundamentación de la medida privativa preventiva de libertad… Se negó la nulidad absoluta solicitada por la defensa, fundamentada esta solicitud, en los artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal… los hechos que se les imputa a mis representados ocurrieron el día 25 de marzo del 2004 siendo detenidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 30 del mismo mes… Ciudadanos jueces, parece imposible pensar que los derechos y garantías constitucionales del derecho a ser considerado inocente hasta que se prueba lo contrario, el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho a no ser detenido sino en virtud de orden judicial o a menos que sea sorprendida in franganti; puedan ser considerados formalidades no esenciales… Visto lo anterior solicito a esta Corte de Apelaciones, decrete la nulidad de las actuaciones y del acto de aprehensión de los imputados efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”(f. 15 al 18).-

En la misma fecha 07 de abril de 2004, el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano ZAMBRANO DELGADO DENNYS VINAY, consigna Escrito de Apelación, en los términos siguientes:

“…EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, consagrado en el artículo 8 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL es una garantía de estado de inocencia… En la presente causa estamos ante la presencia de un delito que de acuerdo al criterio del ciudadano sentenciador es en grado de COMPLICIDAD es decir que a la hora de una SUPUESTA CONDENA se deberá proceder conforme a la regla de atenuación y rebaja de penas… se arremete a mi representado DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO al declarar LA FLAGRANCIA de un delito que se le puede imputa (sic) a este ya que por parte de este NO EXISTE DOLO por que solamente TRASLADO en su automóvil a ciudadanos que lo contrataron para que le hicieran una CARRERA… LO UNICO FLAGRANTE es la posesión de objetos provenientes de un delito, en tanto que la participación del aprehendido en el delito principal tiene que ser probada por la fiscalia, ya que presumir dicha participación equivaldría a violar PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del procedimiento penal, como el IN DUBIO PRO REO y LA CARGA DE LA PRUEBA DEL ACUSADOR… Por todas y cada una de las razones antes expuestas tanto de hechos como de derecho APELO formalmente del acta fechada el 31 de Marzo de 2004, donde se califica de FLAGRANTE la detención de mi representado DENNYS VINAY ZAMBRANO DELGADO, y solicito que sea revocado de inmediato dicha calificación…”(f. 19 al 28).-

En fecha 16 de abril de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dichas apelaciones sin que diera contestación a las mismas (f. 29).-

En fecha 29 de abril de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada (f. 33).-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Establecen los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”(subrayado nuestro)


ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

ARTICULO 448: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...” (subrayado nuestro).-


En este sentido, se evidencia de la presente causa que no se cumple con lo expresado en las normas anteriormente transcritas, ya que los Recursos fueron interpuestos al séptimo día siguiente a la realización de la Audiencia Oral de Presentación, dado que el Acto fue celebrado el día 31 de marzo de 2004, y ambas apelaciones fueron interpuestas el día 07 de abril de 2004; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE los presentes recursos por EXTEMPORANEOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEOS los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho DANIEL PEREZ y ALEXIS ROJAS, contra el fallo proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 31 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declaran INADMISIBLES los Recursos Interpuestos por las Defensas Privadas.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

JGQC/is.-
CAUSA Nº 3558-04