REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14 de junio de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 3237-03
JUEZ INHIBIDO: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en tal sentido se observa:
El abogado LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 24 de septiembre de 2003, suscribió decisión como Juez Ponente en la presente causa, mediante la cual Confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que Condenó a los ciudadanos ACUÑA MAGO JULIO CESAR Y LIMPIO ESPARZA NAPOLEON ARMANDO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Siendo que en fecha 11 de mayo de 2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ANULO dicha sentencia y ordena la convocatoria de los jueces suplentes a objeto de conocer y resolver el Recurso de Apelación Interpuesto.-
Establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. “Causales. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
ARTICULO 87 “Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
Ahora bien, del fallo dictado en fecha 11 de mayo de 2004, por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en su Sala de Casación Penal, se desprende lo siguiente:
“…1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 24 de septiembre de 2003, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la defensa…
…2) ORDENA remitir el expediente a la mencionada Corte de Apelaciones, a fin de que, previa convocatoria de los jueces suplentes, conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados de autos.” (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”
En tal sentido, a criterio de quien suscribe, resulta inoficioso el plantear Inhibición alguna, no sólo por lo establecido en el precitado artículo, sin también por el hecho que es el propio Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, quien Ordena a esta Corte de Apelaciones en el dispositivo de su sentencia emitida, convocar a los suplentes que han de conocer de la presente causa, en virtud de la nulidad decretada, por lo que una vez recibido el expediente lo procedente debió haber sido oficiar a los fines de la solicitud de los suplentes respectivos.-
Motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Declarar SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por el Abogado y Colega Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal; Instándose igualmente a librar el respectivo oficio a fin de solicitar la designación de los respectivos suplentes, en virtud de lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la Inhibición propuesta por el Juez LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en la presente causa seguida a los ciudadanos ACUÑA MAGO JULIO CESAR Y LIMPIO ESPARZA NAPOLEÓN ARMANDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese y líbrese el correspondiente oficio al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la designación de los respectivos suplentes.-
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/ is
CAUSA Nº 3237-03