REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 15 de junio del año 2004
194 y 145
Causa Nº 3605-2004
Juez Inhibida: Doctora Iris Morante Hernández
Juez Ponente: Doctor Luis Armando Guevara Risquez
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 1º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar
“…quien suscribe IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, Juez primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente ACTA ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 1C34623-04 seguida contra del ciudadano JULIO ENRIQUE LAGOS SADAMANOS…por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal… En mi caso, como se observa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Dra. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, Defensora del ciudadano JULIO ENRIQUE LAGOS SADAMANOS, es mi hermano (sic) y por lo tanto estamos dentro del segundo grado de consaguinidad, tal y como se evidencia de los folios 43, 44 y 62, ambos inclusive del presente expediente…”
Establece el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTICULO 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1º Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
ARTICULO 87. Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno.
El artículo 89 ejusdem señala:
ARTICULO 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Doctora: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, y siendo que la Inhibición es una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de determinada causa, cuando se encuentra incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permite continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto la referida Doctora, es hermana de la profesional del derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, quien funge como Defensora del ciudadano JULIO ENRIQUE LAGOS SADAMANOS; imputado en la causa signada bajo el N° 1C34623-04 y por lo tanto están dentro del segundo grado de consaguinidad , y esta es una de las causales previstas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de que la misma sea entregada al Tribunal de control que este conociendo de la presente causa por motivo de la inhibición planteada. Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez que hoy se inhibe.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR / Imf.
CAUSA N° 3605-04.