REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 DE JUNIO DE 2004

193 y 144


CAUSA Nº 3610-04
JUEZ INHIBIDA: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ (Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ , Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques.

En fecha 14 de Junio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3610-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 31 de Mayo de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. 3U703/03, seguida contra los ciudadanos MANGARRE JOSE Y APONTE CARMEN EDUVIGES, en los siguientes términos:

“…La presente causa seguida en contra de los acusados MANGARRE JOSE Y APONTE CARMEN EDUVIGES, se encuentra en estado de continuar con el proceso, conforme a lo ordenado de fecha 13-05-2004, razón por la cual considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado o encuentre desempeñando el cargo de juez…” toda vez que mi persona en fecha 19-03-2004, dictó decisión mediante la cual ACORDÓ DECRETAR EL SOBRESEINIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte del artículo 416 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por el abandono la acusación privada, interpuesta por el Profesional del Derecho ROBERTS CARLOS DIAZ O, emitiendo opinión en la causa por conocimiento de ella…”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 02 al 11 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión suscrita por la Profesional del Derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques, en la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MANGARRE JOSE y APONTE CARMEN EDUVIGES, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte del 416 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 y 49 numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”


Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Juicio Nro 3, emitiendo pronunciamiento, en la causa seguida ciudadanos MANGARRE JOSE y APONTE CARMEN EDUVIGES, en la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte del 416 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 y 49 numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques , conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.


Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión planteada por la profesional del derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Los Teques.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le corresponde conocer la causa signada bajo el Nro. 3U703/03, seguida contra los ciudadanos MANGARRE JOSE Y APONTE CARMEN EDUVIGE.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


CAUSA N° 3610-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm