REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,22-06-04
193 y 144
CAUSA Nº 3604
JUEZ INHIBIDO: YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En fecha 08 de junio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3604- designándose ponente a la Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 27 de Abril de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. 1C-9644-02, seguida contra el ciudadano FERNANDEZ ARGENIS JOSE, HERRERA BLANCO DOMINGO, GONZALEZ LUIS CARLOS Y NUÑEZ JOSE LUIS, señalando:
“… Cursa en el folio 253 auto de fecha 19-02-04 de la presente causa, donde el juez Temporal Yemilé Rodríguez Sánchez se evoca al conocimiento de la misma, fijando Audiencia Preliminar para el día 25-03-04, la cual fue diferida para el 22-04-04, ahora bien observa esta Juzgadora, que en las presentes actuaciones, el interno FERNANDEZ ARGENIS JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 14.869.979, se encuentra en la relación emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, ya que el mismo se encontraba en el área donde ocurrieron los hechos del día 12-01-04 en el Internado, para ese momento la mencionada Juez actuando como encargada de la Consultaría Jurídica, y donde resultó victima de la situación que se presento en dicho lugar ya que la misma se encontraba en el sitio, y la cual suscribió el Acta en fecha 16-01-04, donde oficia a este Tribunal relación de interno que se encontraba en el área de resguardo y que pudiesen estar vinculados con lo acontecido, (se anexa acta de fecha 21-01-04), siendo la Juez temporal de este Tribuna, para tal sentido reza el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7° y 8° entre otros aspectos: “… Causales: Los jueces profesionales, Jurados, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete, o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;… 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad;…”(subrayado nuestro). En relación a dicho particular establece el artículo 87 ejusdem, “…Inhibición Obligatoria: Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les reacuse…” En consecuencia por considerar en este caso la aplicabilidad del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, invoco la INHIBICIÓN de conocer en esta causa, finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente acta de inhibición, para la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, y a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado en el artículo 94 del Código Adjetivo se ordena remitir las actuaciones originales para la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de su distribución al Juzgado de Control que deberá conocer la presente causa …”
Cursa a los folios 02 y 04 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de fecha 16 de enero de 2004, suscrita por la Profesional del Derecho YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, quien actuó como encargada del área de la Consultoría Jurídica e integrante del Equipo Profesional y Técnico del Internado Judicial el Rodeo, levantada por la situación irregular que se presento en la consultoría el día 12 de enero de los corrientes en donde un interno armado acceso a la consultoría jurídica, lo que originó el traslado a los internos del Circuito Judicial de Miranda para el Rodeo II y los Internos y los Internos de Caracas para la el Internado Judicial el Paraíso.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la Juez Inhibida YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se encuentra incursa dentro de la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitiendo opinión como puede evidenciarse del Acta de fecha 16 de enero de 2004, suscrita por la Profesional del Derecho YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, quien actuó como encargada del área de la Consultoría Jurídica e integrante del Equipo Profesional y Técnico del Internado Judicial el Rodeo, y en la cual manifestó que el interno FERNANDEZ ARGENIS JOSE titular de la cedula de identidad N° 14.869.979, se encuentra en la relación emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, ya que el mismo se encontraba en el área donde ocurrieron los hechos del día 12-01-04, en el internado, para ese momento la mencionada Juez actuando como encargada de la Consultoría Jurídica, y donde resultó victima de la situación que se presentó en dicho lugar ya que la misma se encontraba en el sitio, y la cual suscribió el Acta de Fecha 16-01-04, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en el artículo 86 causal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Profesional del Derecho Inhibida YEMILER RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le corresponde conocer la causa signada bajo el Nro. ACT: 1C9644-02, seguida contra el ciudadano FERNANDEZ ARGENIS JOSE y OTRO.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3604-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm