REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03 de junio de 2004
194º y 145º



CAUSA Nº 3522-04
IMPUTADO: BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS




Compete a este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de fecha 19 de febrero de 2004, mediante la cual acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano.-

En fecha 02 de abril de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3522-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 05 de agosto de 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la cual se acordó la prosecución de la averiguación por el Procedimiento Ordinario y se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUNIOR ANTONIO BOSSIO SUAREZ (f. 15 al 17).-

En fecha 03 de septiembre de 2003, la Representación Fiscal consignó Escrito Acusatorio, en el cual expresó entre otras cosas:

“…El 03 de Agosto de 2003…el funcionario policial OJADA JONATHAN… escuchó que una ciudadana se encontraba pidiendo auxilio y gritaba a viva voz que sujetos desconocidos la habían despojado bajo amenaza y con un arma de fuego, a su hermano de un dinero… quien se le acercó se identifico como CASTILLO CESTARI ADRIANYELA… por información de transeúntes les informaron que uno de los sujetos lo tenían varias personas acorralada… al llegar al sitio pudieron constatar que varias personas tenían a un sujeto acorralado, siendo señalado por la victima, como uno de los sujetos que minutos antes lo habían atracado… quedando identificado como BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO… una vez concluida la investigación esta Representación Fiscal ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona fundamento serio para presentar acusación, atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 326, así como de su ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal…
Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 326, así como de su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, me permito indicarle que en opinión de la Vindicta Pública han de considerarse perpetrados por el imputado, BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO… el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el contenido del artículo 83 Ejusdem, es decir, (Robo Agravado en Grado de Cooperador)…”(f. 25 al 36).-

En fecha 19 de febrero de 2004, se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la cual se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO (f. 102 al 105).-

Al folio 109, cursa escrito presentado por la Defensa Privada, mediante el cual Apela del fallo dictado en Audiencia Preliminar por el Tribunal A-quo.-

En fecha 11 de marzo de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación (f. 114).-



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:



Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Subrayado nuestro).-

Igualmente el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma de interposición de un Recurso de Apelación, al señalar:

“INTERPOSICIÓN. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”(Subrayado nuestro)

A este respecto observa este Órgano Jurisdiccional de Alzada que el recurrente no cumple con las referidas Normas Jurídicas, ya que en su escrito de Apelación no indica ningún punto del fallo recurrido que a su criterio sea susceptible de impugnación, al igual que no existe fundamentación alguna del referido Recurso, ya que únicamente se limita a señalar al folio 109:

“Encontrandome Dentro Del Termino para solicitar Recurso De Apelación, Esta Defensa Apela la Decisión tomada por este digno Tribunal, ya que me fue Rechasada (*) la Libertad condicional De Mi Defendido, conforme al Articulo 447 Del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal N° (6) seis. Es Todo. Es Justicia en los Valles del Tuy A la fecha De su presentación.”

No dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en el artículo 432 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que expresa:

“IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”(Subrayado nuestro).-

Por lo cual, al existir una completa falta de fundamentación, trae como consecuencia que esta Alzada desconozca cual es el requerimiento de la parte recurrente, así como cuales son los puntos de la decisión recurrida, los cuales considera que afectan sus intereses, siendo que ni siquiera existe un petitorio en el cual manifieste su pretensión.-


En consecuencia quienes aquí deciden consideran que lo procedente en la presente causa es Declarar SIN LUGAR la presente Apelación, por cuanto la misma no cumple con los requerimientos exigidos en los artículo 432, 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano BOSSIO SUAREZ JUNIOR ANTONIO, contra el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de fecha 02 de marzo de 2004, por considerar que la misma no cumple con los requerimientos exigidos en los artículo 432, 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA



JGQC/is.-
CAUSA Nº 3522-04