REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 03-06-2004
194 y 145
CAUSA N° 3571-04
JUEZ INHIBIDO: ADRIÁN DARÍO GARCÍA GERRERO (Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el abogado Adrián Darío García guerrero, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
En fecha 20 de Mayo del 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3571-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
De conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho Adrián Darío Garcías Guerrero, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta de su inhibición, en la causa seguida contra los CIUDADANOS EDUARDO ANGULO PINZON Y MIGUEL ALBERTO GUTIBONZA HERNANDEZ, señalando:
“… Manifiesto mi voluntad inequívoca de Inhibirme para el conocimiento del presente asunto signado con la nomenclatura MP21-P-2004-000536, procedimiento en el cual actúa de igual manera el Fiscal Noveno del Ministerio Púb., de la causa seguida a los imputados EDUARDO ANGULO PINZON y MIGEL ALBERTO GUTIBONZA HERNANDEZ, donde aparece como presunto agraviado La Colectividad. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal cuando se señala “…8° cualquier otra causa, fundadas en motivos graves que afectan su imparcialidad…” (Sic), todo ello trae su origen en el hecho que los imputados han hecho una serie de denuncias sobre mi persona, dirigidas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ante la Embajada de República de Colombia, donde se desprecia mi condición de Juez de la Republica, y en donde se pone en tela de juicio mi actuar dentro de los parámetros jurídicos.
“… Por otra parte, señalar mi supuesta vinculación con miembros de la Corte de apelaciones, es dañar la insigne reputación de unos Magistrados que bien se conocen actúan sin mediar o influir razones de amistad, enemistad o parcialidad política ideológica o étnica…”
“… Por esta razones declaro mi expresa e irrevocablemente voluntad de inhibirme en el presente asunto, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 86, ordinal 8°, 87, 89, 94, y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien el ciudadano ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia que se inhibe de conocer la causa donde figuran como imputados los ciudadanos EDUARDO ANGULO PINZON Y MIGUEL ALBERTO GUTIBONZA HERNANDEZ, en virtud que los imputados han hecho una serie de denuncias sobre su persona, dirigidas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ante la Embajada de la República de Colombia, donde se desprecia su condición de Juez de la Republica, y en donde se pone en tela de juicio su actuar dentro de los parámetros jurídicos, Por otra parte señala el Juez inhibido supuesta vinculación con miembros de la Corte de apelaciones, es dañar la insigne reputación de unos Magistrados que bien se conocen actúan sin mediar o influir razones de amistad, enemistad o parcialidad política ideológica o étnica; apoyándose en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por el ciudadano Juez inhibido, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86, en el caso que nos ocupa.
En consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que al inhibirse el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ADRÍAN DARÍO GARCÍA GUERRERO, por la serie de denuncias hechas por los imputados contra su persona, dirigidas a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ante la Embajada de la República de Colombia, donde se desprecia su condición de Juez de la Republica, y en donde se pone en tela de juicio su actuar dentro de los parámetros jurídicos, y por otra parte lo señalado por el Juez inhibido de supuesta vinculación con miembros de la Corte de apelaciones, es dañar la insigne reputación de unos Magistrados que bien se conocen actúan sin mediar o influir razones de amistad, enemistad o parcialidad política ideológica o étnica; en que se cuestiona la imparcialidad del Juzgador, por la imposición de una medida cautelar emitiéndose conceptos que determinan que los imputados y sus defensores no confían en que el juez inhibido actuará en el proceso con la debida objetividad e independencia, para garantizar el derecho a una verdadera justicia , por consiguiente, debe declararse CON LUGAR, la inhibición planteada, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por EL Profesional Del Derecho ADRIÁN DARÍO GARCÍAS GERRERO Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones Juez Inhibido, y Copias Cerificadas al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3571-04
JGQC/LAGR/JMV/MTF/vm