REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 7 de mayo de 2004
194 y 145
CAUSA N° 3581-2004
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“…En fecha 13-03-2003, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda, dictó decisión en la Audiencia Preliminar en la que decreto la Nulidad de absoluta (sic) del acta en la que se asentó la Audiencia de Presentación, por carecer de las firmas de todas las partes…En fecha 230-03-2003 (sic) el Fiscal Quinto del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal…En fecha 21 de Julio de 2003 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, REVOCANDO la decisión dictada por este Tribunal, ordenado se realizare la Audiencia Preliminar y el mantenimiento de la Medida Privativa dictada al imputado JORGE LUIS RUIZ URBINA…el criterio de quien aquí decide en lo que respecta a las omisiones de las firmas en el Acta de la Audiencia de Presentación, fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y en su lugar ordenó la realización de la Audiencia Preliminar y la prosecución del curso legal del proceso, razón por la cual este Juez, no debe seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el 7 ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”
Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Doctora: ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, y siendo que la Inhibición es una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que se separe del conocimiento de determinada causa, cuando se encuentra incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permite continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto la referida Doctora en fecha 13 de marzo del año 2003, actuando en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, emitió pronunciamiento en la causa signada bajo el N° 2C-14.288-02, (nomenclatura de ese Juzgado Penal) seguida contra el ciudadano RUIZ URBINA JORGE LUIS, decretando la Nulidad Absoluta del Acta de la Audiencia de Presentación, por no estar firmada por la defensa, la fiscal, ni los imputados, quedando anulados todos los actos posteriores a la celebración de dicha audiencia y en consecuencia la Libertad Inmediata del imputado de autos, apelando el Fiscal Quinto del Ministerio Público de dicha decisión; siendo resuelto dicho Recurso de Apelación por esta Corte de Apelaciones, con ponencia de la Doctora Josefina Meléndez, declarándolo Con Lugar y ordenado la prosecución del curso legal del proceso y Medida privativa de Libertad al ciudadano RUIZ URBINA JORGE LUIS, tal como consta de las copias certificadas cursantes en autos; es por lo que este Tribunal de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora ITALA DUARTE ORTEGA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que sea entregada al Tribunal que este conociendo por motivo de la inhibición planteada, y copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR / Imf.
CAUSA N° 3581-04.