REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de junio de 2004
194° y 145°
Juez: Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ
Fiscal: Dr. CIRO CAMERLINGO, FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor: MIRNA YEPEZ
Imputado: INFANTE GONZALEZ MARIO ALFREDO
Secretaria: ANA CAPOTE CALERO
Delito: ROBO GENERICO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON .
Vista la audiencia oral celebrada el día 01 de junio de 2004, donde el representante del Ministerio Público representado en este caso por el Dr Dr. Ciro Camerlingo, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público presentó al ciudadano INFANTE GONZALEZ MARIO ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.283.352, EDAD 21 AÑOS; PROFESION U OFICIO: ALBAÑILERIA, PERO COMO SOY NUEVO TRABAJO COMO PREGONERO CON EL AVANCE, EL PATRONO ES EL REPARTIDOR DE LA REGION, TRABAJO DE 05:30 AM A 11:30 AM. DOMICILIO: VUELTA LARGA CALLE REAL N°20, DE BLOQUES SALPICADO CON SEMENTO, EN TODA LA ENTRADA LA MATICA LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO NO, ESTADO CIVIL: CONCUBINO, FECHA DE NACIMIENTO: 25-09-82. PADRES: MARIELA JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR (V) Y PADRE MARIO INFANTE MATA (V), quien se encuentra involucrado presuntamente en el delito de HURTO GENERICO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ULTIMO APARTE del Código Penal, es todo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, antes de decidir previamente observa:
El artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal señala: El MinisterioPublico podra proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Titulo, en el siguiente caso:
“Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito...”
Seguidamente se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 ordinales 9, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de si declarar y quien expuso:
“a mi me agarrarron en la parada de la matica frente al colegio Negro Primero, donde me dirigía hacia mi casa y llegaron los policías me detuvieron me enseñaron una cadena y me enseñaron un denunciante y me llevaron al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y donde el señor no lo reconocía, mas bien cuando me llevaron para el modulo y un policía me dijo voltea para allá, pantalón azul y camisa negra, a mi no me agarraron donde dice ahí y el señor no me reconoció, y el señor decía unos dijes, es primera vez que estoy en esto, es todo .”
La defensa representada en este acto por la ciudadana MIRNA YEPEZ, Defensora Publica, expresó lo siguiente:
“Considera la defensa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido ha sido autor o participe del delito que le precalifica la Representación del Ministerio Público, por lo que la Defensa solicita la Libertad plena de mi defendido en virtud de haberse violado lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo considera la defensa que de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal mi defendido puede estar en Libertad durante la investigación de la presente causa, toda vez que la pena ha aplicar en el supuesto negado de considerarse culpable mi defendido es menor de tres años, por lo que una medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, limita la libertad de mi defendido, y es exagerada, por todo lo antes expuesto ratifico mi solicitud de Libertad de mi defendido INFANTE GONZALEZ MARIO ALFREDO .Oídas las exposiciones de las partes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de ROBO GENERICO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 ULTIMO APARTE del Código Penal, el cual establece una pena de seis (6) a treinta (30) meses, fundadas elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible como son las actas policiales insertas en el presente expediente, así como el acta de entrevista rendida por la victima ENVAGELISTA PADILLA COLMENARES, y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la magnitud del daño causado a la victima. No obstante de conformidad a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevee: cuando el delito materia del proceso merezca una pena Privativa de Libertad que no exceda de su limite máximo de tres años, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual haya sido acreditada de cualquier medida idónea, solo procederá medidas cautelares sustitutivas; es por lo que se acuerda imponer al ciudadano INFANTE GONZALEZ MARIO ALFREDO las medidas contempladas en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3º el cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada ocho días hasta tanto se celebre el juicio oral y publico, la del numeral 6º , que consiste en el prohibición de comunicarse con la victima ciudadano ENVAGELISTA PADILLA COLMENARES y la contemplada en el numeral 8º la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores que cada uno acredite tener entradas mensuales por lo mínimo de treinta (30) unidades tributarias y que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El ciudadano INFANTE GONZALEZ MARIO ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.283.352, quedara recluido en Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto cumpla con la presentacion de los fiadores, por lo que se ordena librar boleta de encarcelación y oficio de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines del traslado del imputado al antes citado internado. Tercero: Se ordena la remisión a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que el presente expediente sea distribuido a un Tribunal de Juicio el cual conocerá de la causa. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
IRIS MORANTE HERNANDEZ
La Secretaria
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Causa N° 2C32990/04
IMH/DOG/lxlg