REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Junio de 2.004
194° y 145°
JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CIRO CAMERLINGO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MARITZA MATERAN PEREZ
IMPUTADO(S): RIVAS QUIJADA CARLOS ALBERTO Y GRATEROL YORDI MANUEL
SECRETARIO: DORCY GONZÁLEZ
CAUSA: 1C-10042/02
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora del (los) ciudadano(s) RIVAS QUIJADA CARLOS ALBERTO Y GRATEROL YORDI MANUEL, titular(es) de la cédula de identidad N° V-16.147.717 y 17.533.776, respectivamente, mediante el cual entre otras cosas expone: “ciudadano Juez, por lo antes expuesto, solicito se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con las previsiones de la Ley”.
Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:
En fecha Primero (08) de Marzo del año 2.004 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de Treinta (30) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del (los) ciudadano(s) RIVAS QUIJADA CARLOS ALBERTO Y GRATEROL YORDI MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.717 y 17.533.776, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-10042/02, seguida del (los) ciudadano(s) RIVAS QUIJADA CARLOS ALBERTO Y GRATEROL YORDI MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.717 y 17.533.776, respectivamente,, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa al Fiscal del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) RIVAS QUIJADA CARLOS ALBERTO Y GRATEROL YORDI MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.717 y 17.533.776, respectivamente. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-10042/02
IMH/DOG