REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Dra. Cyndia González, en su carácter de defensora pública del imputado AGUEY YANEZ YORDIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.792.046, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por otras menos gravosa en este caso las contenidas en los numerales 2 y 3 del articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada (familiar) quien informará cada quince (15) días al Tribunal hasta el día en que se celebre la audiencia preliminar; y la obligación que tiene el imputado de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días. El incumplimiento de las obligaciones impuestas será motivo para revocar las mismas de oficio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C19160-03
IMH/DOG/ob.-