REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al imputado FELIX GREGORIO RODRIGUEZ OZUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.330, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la del numeral 3 presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta que la Fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente; presentar dos fiadores cada uno de los cuales debe devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal; y la del numeral 9 la prohibición expresa de permanecer en la calle sin causa justificada a partir de las ocho de la noche (08:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.), de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 3, 8 y 9, y 263 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese, déjese Copia, Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Traslado al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Causa N° 1C33882-04
IMH/DOG/ob.-