REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Dra. MIRNA YEPEZ, Actuando en su carácter de defensora del ciudadano LOPEZ RAMIREZ CESAR ENRIQUE, imputado en la causa signada con el N° 1C 7182-01, mediante el cual solicita a este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, el cese de la medida cautelar, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, impuestas a su defendido en fecha 05-10-01. En consecuencia este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el cese de las presentaciones, así mismo en vista de que no existen más actuaciones que realizar se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Remítanse las actuaciones con oficio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora del ciudadano LOPEZ RAMIREZ CESAR ENRIQUE y se ordena el cese de la presentaciones del referido ciudadano en virtud de que dicha investigación se inicio en el año 2.001 y aún el representante Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en la presente causa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IMH/DOG/kpv.-
Act. 1C7182/01