REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2.004
194° y 145°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D’ANGELO

IMPUTADOS: BELLO TATIANA MISLAY

DEFENSA PÚBLICA PENAL: MIGBERT RON BELTRAN

SECRETARIO: DORCY GONZÁLEZ

CAUSA: 1C-1038-00

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. MIGBERT RON BELTRAN , en su carácter de defensora del (os) ciudadano (s) BELLO TATIANA MISLAY, mediante el cual entre otras cosas expone: “ciudadano Juez, por lo antes expuesto, solicito se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con las previsiones de la Ley”.

Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:

En fecha SEIS (06) de FEBRERO del año 2.001 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de dos (02) meses, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición del (os) imputado (s) del (os) ciudadano (s) BELLO TATIANA MISLAY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. MIGBERT RON BELTRAN en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-1038-00, seguida al (os) ciudadano (s) BELLO TATIANA MISLAY, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como al (os) ciudadano (s) BELLO TATIANA MISLAY. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 1C-1038-00
IMH/DOG