REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Junio de 2.004
194° y 145°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ATILANO JOSE MENDOZA

IMPUTADOS: LEONARD CESAR BECERRA RIVAS

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ELENA J. LUIS FERNANDEZ

SECRETARIO: DORCY GONZÁLEZ

CAUSA: 1C-653-00

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ , en su carácter de defensora del (os) ciudadano (s) LEONARD CESAR BECERRA RIVAS , mediante el cual entre otras cosas expone: “ciudadano Juez, por lo antes expuesto, solicito se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con las previsiones de la Ley”.

Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:

En fecha VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE del año 2.002 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de dos (02) meses, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición del (os) imputado (s) del (os) ciudadano (s) LEONARD CESAR BECERRA RIVAS , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-653-00, seguida al (os) ciudadano (s) LEONARD CESAR BECERRA RIVAS , el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como al (os) ciudadano (s) LEONARD CESAR BECERRA RIVAS . Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 1C-653-00
IMH/DOG