REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado JOHAN ENRIQUE PACHECO COLORADO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.014.678. SEGUNDO: este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el numeral 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que en este caso será la hermana del imputado arriba identificado, ciudadana OMAIRA JOSEFINA COLORADO, titular de la cédula de identidad N° 15.714.608, obligándose el imputado a residir con su hermana en la siguiente dirección BARRIO EL NACIONAL, CASA N° 54, CALLE BRICEÑO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Igualmente, se mantienen vigentes las otras medida cautelares impuestas al imputado, es decir las contenidas en los numerales: 3.-Presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días por seis (06) meses; y, 9.- La prohibición expresa de permanecer en la calle sin causa justificada desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.)

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C32093-04
IMH/DOG/ob.-