REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el imputado PANTOJA FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.157.287 SEGUNDO: este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el mismo no ha podido cumplirla por cuanto sus familiares se encuentran residenciados en el oriente del país, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva señalada y dejarla sin efecto por ser de imposible cumplimiento para el imputado, manteniéndose vigentes el resto de las medidas cautelares impuestas.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ACT: N° 1C32601-04
IMH/DOG/ob.-