REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

CAUSA NO. 1C33439/04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ., Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.910.087, venezolano, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Redoma, Callejón Misionero, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: : Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio (SUPLENTE).


Corresponde a este Tribunal primero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.910.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita en fecha 12 de Marzo del 1.999, por el funcionario agente LOPEZ YOULDREN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.910.087, venezolano, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Redoma, Callejón Misionero, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan en la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, que no cursa en autos el resultado de la experticia quimica solicitada a las sustancias presuntamente incautadas al imputado y asi mismo, es oportuno destacar que en el expediente no cursa declaración del funcionario aprehensor, que ratifique el acta policial donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se practico la detención, asi como tampoco ninguna declaración testimonial que establezca alguna responsabilidad del imputado por lo que se desprende que existe duda razonable en cuanto a la detención del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA y su participación en la comisión de delito alguno, resultando obvio que no puede atribuirsele al imputado ningun delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tanto, siendo que resulta insuficiente el único elemento de convicción existente para determinar que la sustancia incautada se encontraba en poder del investigado, así como para encuadrar su conducta en algún esquema de delito contemplado en la Ley especial ut supra referida, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.910.087, venezolano, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Redoma, Callejón Misionero, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C-33439/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.910.087, venezolano, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Redoma, Callejón Misionero, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C-33439/04, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el mismo, por el hecho respecto del cual se emitiera esta decisión, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


IRIS MORANTE HERNANDEZ

La Secretaria,


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,


IMH/DOG/kpv.-
Causa N° 1C-33439/04.-