REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 16/04/04 por la Abogada RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública del ciudadano COLLANTES DURAN JESÚS ALBERTO, mediante el cual solicita “La revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, a los fines de alargar las presentaciones de mi defendido antes mencionado por cada treinta días.
Por lo anteriormente expuesto, pido declare con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por esta defensa”.
Este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 27/03/04, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de salir sin autorización del país.
En fecha 16-04-04 la defensa solicito la revisión de la medida cautelar, a los fines de alargar las presentaciones de su defendido por cada treinta días.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado COLLANTES DURAN JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.710.519.
Asimismo, se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado en fecha 27-03-04, prevista en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto conste en autos original de la constancia de estudios del Instituto Universitario Experimental de Tecnología de la Victoria, que especifiqué el horario.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado COLLANTES DURAN JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.710.519. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado en fecha 27-03-04, prevista en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto conste en autos original de la constancia de estudios del Instituto Universitario Experimental de Tecnología de la Victoria, que especifiqué el horario.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C31757/04
RAO/HO/ag.-