REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de junio de 2004
194° y 145°



Causa N°: 2C32947/04

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IMPUTADO: ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
VICTIMA: QUINTERO DELGADO ANA LIGIA


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los ciudadanos ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que los hechos expuestos son netamente materia civil y no penal, tal como se evidencia de las actas que comprenden el presente caso.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA, en los hechos que le imputó la ciudadana QUINTERO DELGADO ANA LIGIA, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO JESÚS MENDOZA AQUINO y PEDRO EUSTAQUIO GIL PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria


HILDA OROPEZA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


HILDA OROPEZA





Causa N° 2C32947/04
RAO/HO/ag.-