REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de junio de 2004
193° y 145°
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: MURCIA PERDOMO HENRY, VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY y ACOSTA MORENO ALEXANDER.
DEFENSOR PRIVADO: EUNICE FARRERA Y AIDA LINA VARGAS
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CIRO CAMERLINGO, en contra de los ciudadanos MURCIA PERDOMO HENRY, de nacionalidad colombiano, donde nació 12-08-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado BARUTA, CALLEJON SAN LUIS CERCA DE LA LICORERIA EL PROGRESO, DE COLOR BALNCO, CASA S/N., Estado Miranda, hija de ELVIA MURCIA (V) Y LUIS FELIPE PERDOMO (V), y dice ser titular de la cédula de identidad N° E-68.324.225.- VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY, de nacionalidad venezolana, natural de MÉRIDA, donde nació 10-1078 de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Residenciado, ENTRE LA CALLE 4 Y 6 DE LOS JARDINES DEL VALLE, RES. JARDIONES DEL VALLE, TORRE 6, APTO. 12, PISO 8, CARACAS, hija de LUIS ALBERTO VARGA (V) Y VICENTA COROMOTO JAIMES (V), y dice ser titular de la cédula de identidad N° V-13.351.665.-, ACOSTA MORENO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de MERIDA, donde nació 10-02-73, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE, Residenciado GATO NEGRO, BARRIO MACAYAPA, EN FRAILES DE CATIA, FRENTE DE LA CANCHA, CAS 0-1,Teléfono, Estado Miranda, hija de Y ALEXANDER ACOSTA MORENO(V), y dice ser titular de la cédula de identidad N° V-11.750.399, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (CON EL AUMENTO DEL ULTIMO APARTE) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 287, todos del Código Penal.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, de los imputados MURCIA PERDOMO HENRY, VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY y ACOSTA MORENO ALEXANDER, así como la defensa Abg. EUNICE FARRERA y Abg. AIDA LINA VARGAS, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de apertura a juicio.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos en horas de la tarde del día 29/08/03, en la Urbanización Club de Campo en la Rosaleda, los acusados trepan por el muro de la vivienda de la ciudadana ROXANA MARCANO y violentan una de las ventanas fracturando la misma e ingresando a la vivienda con la intención de sustraer objetos, es el caso que en el interior de la misma se encontraba la propietaria quien da aviso de lo que esta ocurriendo a la ciudadana CARMEN MENDEZ por mensajería de texto y esta informa a la Policía Municipal de Los Salias, quien al llegar al lugar observa la fractura de la ventana, el desorden dentro del lugar y comienzan un recorrido por el interior de la vivienda aprehendiendo en primer lugar y en la zona boscosa a un sujeto que es reconocido por la víctima como uno de los sospechosos de nombre Alexander Acosta, siguiendo con el recorrido y en el interior del depósito de la vivienda y escondidos detrás de unos muebles son aprehendidos los otros dos sospechosos y se les incauta adyacente un arma de fuego tipo revolver calibre . 38 el cual se encuentra solicitado por la delegación de Carabobo por el delito de Robo Agravado.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. CIRO CAMERLINGO, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales de la policía del Municipio Los Salias, JONATHAN MORIN, MOLINA LAESMIR, MARTINEZ GUILLERMO, GUEVARA HAIDI, LOIS SANCHEZ, GONZALEZ FRANKLIN, OSMER PEREZ PEREZ Y CRISTIAN OCANTES, funcionarios quienes atendieron el llamado de las victimas, y aprehenden a los imputados y el arma de fuego.
2.- Testimonio de MARCANO MUJICA ROXANA, victima en la presente causa, la misma se encontraba en el interior de la vivienda y observo como los sujetos treparon por la pared, violentaron la ventana se introducen en la vivienda, ésta llama a su amiga para quien de parte a la policía y observa como son aprehendidos y se les incauta el arma.
3.- El Testimonio de CARMEN NIEVES MENDEZ, quien fue la persona que recibió la llamada de auxilio de la victima y dio parte a los funcionarios policiales de lo ocurrido y observo el procedimiento de registro de la zona por parte de los funcionarios y la aprehensión de los acusados.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN OCULAR, realizada por los funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, del Departamento de investigaciones de la Policía de Los Salías.
2.- INPECCION OCULAR (Grafica) Nro. A- 0012, realiza por los funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, la cual consiste en secuencia de 9 fijaciones fotográficas tomadas al sitio del hecho.
3.- Dictamen pericial de Balísticas Nro., CONTESTÓ: -LC-DF-03 1247, realizado por los expertos JOSE ANTONIO GOMEZ Y RAFAEL ARTURO MOLINA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Balística, al arma de fuego.
EXPERTOS:
1.- Experto JOSE ANTONIO GOMEZ Y RAFAEL ARTURO MOLINA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.
2.- Los Funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, adscrito al departamento de investigaciones de la Policía de Los Salias (Fijación Fotográfica- Inspecciones Oculares.
3.- Evidencia Física de el ARMA DE FUEGO, tipo revolver marca TURUS plateado, serial JC67693, Tambor 2495 calibre 38.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales de la policía del Municipio Los Salias, JONATHAN MORIN, MOLINA LAESMIR, MARTINEZ GUILLERMO, GUEVARA HAIDI, LOIS SANCHEZ, GONZALEZ FRANKLIN, OSMER PEREZ PEREZ Y CRISTIAN OCANTES, funcionarios quienes atendieron el llamado de las victimas, y aprehenden a los imputados y el arma de fuego.
2.- testimonio de MARCANO MUJICA ROXANA, victima en la presente causa, la misma se encontraba en el interior de la vivienda y observo como los sujetos treparon por la pared, violentaron la ventana se introducen en la vivienda, ésta llama a su amiga para quien de parte a la policía y observa como son aprehendidos y se les incauta el arma.
3.- El Testimonio de CARMEN NIEVES MENDEZ, quien fue la persona que recibió la llamada de auxilio de la victima y dio parte a los funcionarios policiales de lo ocurrido y observo el procedimiento de registro de la zona por parte de los funcionarios y la aprehensión de los acusados.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN OCULAR, realizada por los funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, del Departamento de investigaciones de la Policía de Los Salías.
2.- INPECCION OCULAR (Grafica) Nro. A- 0012, realiza por los funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, la cual consiste en secuencia de 9 fijaciones fotográficas tomadas al sitio del hecho.
3.- Dictamen pericial de Balísticas Nro., CONTESTÓ: -LC-DF-03 1247, realizado por los expertos JOSE ANTONIO GOMEZ Y RAFAEL ARTURO MOLINA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Balística, al arma de fuego.
EXPERTOS:
1.- Experto JOSE ANTONIO GOMEZ Y RAFAEL ARTURO MOLINA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.
2.- Los Funcionarios LUIS SANCHEZ Y ALBERTO BRACHO, adscrito al departamento de investigaciones de la Policía de Los Salias (Fijación Fotográfica- Inspecciones Oculares. y 3.- Evidencia Física de el ARMA DE FUEGO, tipo revolver marca TURUS plateado, serial JC67693, Tambor 2495 calibre 38
Asimismo la defensor privado AIDA LINA VARGAS, ratifico el escrito de excepciones, solicito el sobreseimiento de la causa ya que no esta probada la participación ni culpabilidad en autos de sus defendidos, por violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la búsqueda de la verdad, y en un supuesto negado de ser negado su petitorio, solicita que se le exima a sus defendidos de una caución económica y se le acuerde una caución juratoria que ordene el tribunal.
TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que el ciudadano fiscal calificó los hechos como HURTO CALIFICADO (CON EL AUMENTO DEL ULTIMO APARTE) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 287, todos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMETE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por los delitos de HURTO CALIFICADO (CON EL AUMENTO DEL ULTIMO APARTE) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 287, todos del Código Penal., en contra de los ciudadanos MURCIA PERDOMO HENRY, VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY Y ACOSTA MORENO ALEXANDER, de conformidad a lo previsto en el 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, útiles y necesarias.
TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa, por considerar que el Fiscal del Ministerio Público subsano oralmente las misma. En relación a las medidas alternativas de la prosecución del proceso los acusados manifestaron de manera separada que NO se acogen de las medidas de alternativa de prosecución del proceso, en este caso de la admisión de hechos.
CUARTO En cuanto al solicitud de la Defensa referida al Sobreseimiento de la causa este Tribunal lo declara sin Lugar, por cuanto no es procedente el mismo de conformidad al artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la sustitución de la medida cautelares que pesa hoy en contra de los acusados se declara SIN LUGAR, por cuanto considera este Tribunal, necesario el mantenimiento de la misma.
SEXTO. ADMITIDA la acusación presentada por Ministerio Público en contra de la acusada MURCIA PERDOMO HENRY, VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY Y ACOSTA MORENO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 68.324.225, 13.351.665 y 11.750.399, respectivamente, por los delitos de HURTO CALIFICADO (CON EL AUMENTO DEL ULTIMO APARTE) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinales 4 y 6 en concordancia con el artículo 80, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 287, todos del Código Penal, de conformidad al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio emplazando a las partes para que en un plazo común de 5 días, concurran ante el juez de Juicio que conocerá según la distribución, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones. Los acusados permanecerán recluidos en el Internado Judicial de los Teques, hasta tanto el Tribunal de Juicio que corresponda decida lo pertinente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
Causa N° 2C22501/03
RAO/HO/angela.-