REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos se tienen como flagrantes.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 372 y último aparte del artículo 373 las presentes investigaciones se proseguirán por el procedimiento ordinario
TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el 426 ambos del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 287 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ARNALDO JOSE LOPEZ y WILLIAN LEONARDO CRUZ CAICEDO han sido autores de la comisión del hecho punible y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, en consecuencia se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigido al Internado Judicial de Los Teques. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH


Causa N° 2C35514/04
RAO/HO/angela.-