REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos BRICEÑO CORDERO KEVIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.023.119 y MONTAÑA CAÑIZALEZ JIMMY RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.662, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar boleta de encarcelación a nombre de los mencionados imputados los cuales deben ser recluidos en el internado judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se ordena asimismo dirigir oficio a la Medicatura forense a los fines de que se le practique a los mencionados imputados el examen medico correspondiente en relación a las lesiones que presentan. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente, una vez cumplido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.

Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C-35516-04
RAO/HO/ag.-