REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2004
193° y 145°



Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo
Segundo del Ministerio Público.
Defensor: RAQUEL MORILLO
Imputado: JORGE RAFAEL GUEDES BERNAL
Víctima: ISAMAR TERESA ZAMBRANO (adolescente)
Secretaria: MARZOLAYDE CHACON


Vista la audiencia oral celebrada el día 02 de junio de 2004, donde el representante del Ministerio Público representado en este caso por el Dr. JOSMAR DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público presentó al ciudadano: JORGE RAFAEL GUEDES BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 10.114.821, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01/05/68, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en Callejón 17, casa N° 22, Sector El Trigo, frente a la bodega, Los Teques, Estado Miranda, quien se encuentra involucrado presuntamente en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal y donde además solicita se aplique el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, antes de decidir previamente observa:
El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte señala: “En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto...”
Analizada como ha sido la petición fiscal y los supuestos esgrimidos en el presente caso, podemos concluir realmente que los hechos aquí narrados deben ser objeto de una investigación.
Se le concede la palabra a la víctima adolescente ISAMAR TERESA ZAMBRANO, quien manifestó: “Hace un mes yo era señorita y hace un mes hice el amor con el señor, después el 31 de este mes había una reunión en su casa y yo tomé unos tragos de anís, y estoy muy triste porque yo lo defendí y el me puso por el suelo, es todo lo que tengo que decir...”
Seguidamente se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Desde que yo conocí a la señorita ISAMAR, lo que hemos hecho ha sido compartidamente, es decir, ha sido de mutuo acuerdo entre los dos, es todo”
La defensa representada en este acto por la ciudadana RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, expresó lo siguiente:
“Solicito la libertad plena de mi defendido, por violación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo rechazo la solicitud hecha por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende tampoco se encuentran llenos los extremos del artículo 256 ejusdem, para dictarle medidas cautelares sustitutivas de libertad a mi defendido pues se evidencia del acta de entrevista hecha a la adolescente y presentada por la representación fiscal, que la misma manifestó que por voluntad propia se encontraba con mi defendido, pues tienen tres (03) meses de noviazgo. Asimismo cito jurisprudencia del Máximo Tribunal, con ponencia del magistrado ANGULO FONTIVEROS, ratificando su solicitud de libertad, es todo.”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JORGE RAFAEL GUEDES BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 10.114.821, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales, en la entrevista realizada a la víctima y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal el delito de ACTO CARNAL, tiene una pena que en su limite máximo no excede de 3 años, por lo que considera este Tribunal, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del ordinal 3° presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado por un lapso de tres (03) meses, ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima, adolescente ISAMAR TERESA ZAMBRANO, y el ordinal 8° presentación de dos fiadores que tengan cada uno una capacidad económica de 30 unidades tributarias.
Tercero: En virtud de la solicitud de la defensa se declara con lugar el recurso de revocación ejercido por esta y se modifica el numeral 8° por el numeral 9° en relación con el 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano JORGE RAFAEL GUEDES BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 10.114.821, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° 9° en relación con el 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

MARZOLAYDE CHACON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

MARZOLAYDE CHACON

Causa N° 2C34727/04
RAO/HO/angela.-