REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 16/06/04 por el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, Defensor Privado del ciudadano ROBERT ANDRES ROJAS SANOJA, mediante el cual solicita: La revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta fecha 29 de julio de año 2003 y sustituirla por una menos gravosa de posible cumplimiento es decir la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 29/07/03, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, y la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de ochenta (80) unidades tributarias cada uno, de igual forma una vez que el imputado cumpla con los requisitos establecidos, se materializara la libertad.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el ciudadano ROBERT ANDRES ROJAS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 16.810.408, no ha podido hacer efectiva la fianza personal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual informará regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del mismo.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor del imputado ROBERT ANDRES ROJAS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 16.810.408, así mismo la persona que se haga responsable del imputado debe llenar los siguientes requisitos:
1) Carta de residencia.
2) Constancia de trabajo.
3) Carta de buena conducta.
4) Si es un familiar deberá comprobar el parentesco con el documento respectivo.
Igualmente, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la madre del imputado ROBERT ANDRES ROJAS SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 16.810.408. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. TERCERO: Se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C20529/03
RAO/HO/ag.-