REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de junio de 2004
193° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: CONTRERAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL.

FISCAL: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado en fecha 06/05/04 por la Abg. MIRNA YEPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 15.671.276, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión u oficio taxista, residenciado en Callejón Puerto Escondido, Residencias Doña Elena, casa azul, habitación N° 4, Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a sus defendidos contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar sea sustituida por otra de posible cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 05/04/04, impuso al ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°,4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salida del Estado Miranda, prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten cincuenta (50) unidades tributarias cada uno de los fiadores.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado CONTRERAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de las mismas.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ VICTOR MANUEL. SEGUNDO: NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de las mismas.
Notifíquense a las partes, líbrense boletas de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C32160/04
RAO/HO/angela.-