REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de junio de 2004
194° y 145°

Vista la comparecencia de fecha 07/06/04 realizada por la ciudadana PIMENTEL DE MUÑOZ ISIDRA, titular de la cédula de identidad N° 4.391.802 madre del imputado MUÑOZ PIMENTEL FRANKLIN, mediante el cual solicita “La revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a mi hijo MUÑOZ PIMENTEL FRANKLIN establecida en el artículo 256 ordinal 8° por una de posible cumplimiento”. Este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 29/07/03, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, y la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de ochenta (80) unidades tributarias cada uno, de igual forma una vez que el imputado cumpla con los requisitos establecidos, se materializara la libertad.

Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el ciudadano MUÑOZ PIMENTEL FRANKLIN, titular de la cédula de identidad N° 10.349.936, no ha podido hacer efectiva la fianza personal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual informará regularmente al Tribunal.

En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la madre del imputado MUÑOZ PIMENTEL FRANKLIN, titular de la cédula de identidad N° 10.349.936.

Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la madre del imputado MUÑOZ PIMENTEL FRANKLIN, titular de la cédula de identidad N° 10.349.936. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. TERCERO: Se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


HILDA OROPEZA


Causa N° 2C20529/03
RAO/HO/ag.-