REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de junio de 2004
193° y 145°
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: Abg. HILDA JOSEFINA OROPEZA,
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ y ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS.
DEFENSOR PRIVADO: FRANKLIN JOSE ROJAS ZAMORA
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CIRO CAMERLINGO, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 23-12-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de tercer año por parasistema, residenciado en San Antonio de Los Altos, vía El Limón, Parcelamiento Don Bosco, Quinta Alto de las Yeguas, teléfono 3720272, Estado Miranda, hijo de ANGEL ANTONIO CONTRERAS PARRA (v) y de SILVIA MARGARITA BERMUDEZ VILLEGAS (V) y titular de la cédula de identidad N° V-16.460.940 y ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de electricista trabajando actualmente en la Compañía SERVICIOS TECNICOS CORONADO CONTRERAS C.A., propiedad de mi tío de nombre JESUS MANUEL CORONADO sin domicilio procesal, residenciado en Petare, Barrio La Cruz, Segunda Vereda, al lado de la Bodega de Meche, una casa de ladrillos, Estado Miranda, teléfono 0414-1327310, hijo de CARMEN CONTRERAS (v) y de VIRIGILIO GUTIERREZ (v) y titular de la cédula de identidad N° 14.500.006, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para el primero de los mencionados y por el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial de Drogas, para el segundo mencionado y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, de los imputados MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.940 y ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.500.006, así como la defensa Abogado FRANKLIN JOSE ROJAS ZAMORA, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de apertura a juicio.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos en horas de la tarde del día 15 de diciembre del 2003 una comisión policial del Municipio Los Salias reciben llamada radiofónica en la cual le informaban que habían dos sujetos con unas características específicas en el casco central del pueblo de San Antonio de los Altos, estos sujetos portaban un arma de fuego y estaban atemorizando a los transeúntes y comercializando con drogas, es el caso que cuando los funcionarios actuantes llegan al lugar indicado previamente, observan a los sujetos con las características y descripción señalada y pueden ver que uno de ellos (Miguel Contreras) que tenía en sus manos un arma de fuego, ambos sujetos tratan de escapar pero son sometidos por los uniformados que logran incautar un arma de fuego en poder de Miguel Contreras y en poder de Alvis Gutiérrez 07 envoltorios de presunta droga.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. CIRO CAMERLINGO, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:
1.- Las declaraciones de los funcionarios policiales de la Policía de Los Salias: FRANK MADRID y DEWUIS FERNANDEZ.
2.- Experticia Balística de mecánica, diseño y funcionamiento realizada al arma incautada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ.
3.- Experticia Química realizada por el laboratorio central de la Guardia Nacional experto EDLLUZ YEPEZ, a la droga incautada la cual dio resultado positivo.
4.- Acta de verificación de droga realizada el día de la audiencia de presentación de los imputados.
5.- Declaración de los expertos EDLLUZ YEPEZ del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
6.- La Declaración de los expertos YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
1.- Las declaraciones de los funcionarios policiales de la Policía de Los Salias: FRANK MADRID y DEWUIS FERNANDEZ.
2.- Experticia Balística de mecánica, diseño y funcionamiento realizada al arma incautada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ.
3.- Experticia Química realizada por el laboratorio central de la Guardia Nacional experto EDLLUZ YEPEZ, a la droga incautada la cual dio resultado positivo.
4.- Acta de verificación de droga realizada el día de la audiencia de presentación de los imputados.
5.- Declaración de los expertos EDLLUZ YEPEZ del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
6.- La Declaración de los expertos YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Asimismo el defensor privado Dr. FRANKLIN JOSE ROJAS ZAMORA, manifestó que de los elementos que se iniciaron el día de la audiencia para oír a los imputados se ha mantenido única y exclusivamente el testimonio de los funcionarios que realizaron el procedimiento, quienes por orden expresa de la ley, están obligados a presentar un acta de aprehensión que le permita al Ministerio Público invocar y seguir el curso de lo que será el impulso procesal penal pero que en todo caso no constituye elementos probatorios, derivándose posteriormente de los elementos que le fueron presentados las subsiguientes experticias al arma y a la sustancia llámese droga o no, cuyos resultados y los expertos actuantes en las mismas no pudieran de modo alguno determinar responsabilidad penal contra sus patrocinados, vista la falta de elementos de convicción procesal solicita la defensa subsumir la situación jurídica que aquí nos ocupa en el ordinal 4º del mismo artículo 318, solicitando formalmente se acuerde el sobreseimiento de esta causa y la plena libertad de mis patrocinados.
TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que el ciudadano fiscal calificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ y por el delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial de Drogas, para el ciudadano ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Y ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite todas las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la defensa, por considerarla improcedente ya que no concurren los supuestos de la norma invocada, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 3° en relación con el artículo 318 ejusdem.
CUARTO: En cuanto a la solicitud presentada por la defensa relacionada con la imposición de medidas cautelares al acusado MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ, este Tribunal declara con lugar la solicitud y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le impone la medida contenida en los numerales 2°, 3° y 4°, las cuales se refieren a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la que informará regularmente al Tribunal; la presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y la prohibición de salir del Estado Miranda, sin autorización del Tribunal.
QUINTO: Admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ y ALVIS ARGENIS GUTIERREZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio emplazando a las partes para que el plazo común de cinco (5)días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo a la distribución, así mismo se instruye a la Secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C27435/04
RAO/HO/angela.-