REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de junio de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 15/01/04 por la Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública del ciudadano YANES LINAREZ FRANKLIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 6.552.919, quien solicita se extienda el ámbito de desenvolvimiento y de circulación de su defendido que le permita ejercer un trabajo en el Estado Carabobo y extender las presentaciones cada mes, en consecuencia la revisión de la medida cautelar impuesta, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le revise la misma en los términos supra mencionados.
En fecha 04-04-03, 09-05-03, 05-08-03 y 10-10-03 la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido en fecha 08-11-02 la cual se refiere a la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de Los Teques.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, puede evidenciar que efectivamente en fecha 08-11-02 se le acordó al mencionado imputado la medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, la cual se refiere a la presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de Los Teques, pero en virtud que hasta la presente fecha el titular del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo es por lo que se acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la revisión de la medida cautelar impuesta.
SEGUNDO: La ampliación del ámbito territorial donde se desenvuelva el mencionado imputado hasta el Estado Carabobo, a los fines de cumplir con sus compromisos laborales.
TERCERO: Se extiende el lapso de presentaciones ante este Juzgado los días miércoles cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la revisión de la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: La ampliación del ámbito territorial donde se desenvuelva el mencionado imputado hasta el Estado Carabobo, a los fines de cumplir con sus compromisos laborales. TERCERO: Se fija el lapso de presentaciones ante este Juzgado los días miércoles cada treinta (30) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C10794/02
RAO/HO/ag.-