REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35186/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Hilda Josefina Oropeza
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez Quintero
Imputado: Salazar Leira Edgar José
Delito: Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: Salazar Leira Edgar José; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Salazar Leira Edgar José:, Venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.190; de 28 años de edad, natural de Puerto Ordaz, residenciado en El Trigo, calle principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer, aunado a la magnitud del daño causado. En tal sentido, se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación. Cuarto: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del acta policial, interpuesta por la defensa pública, Dra. Jeannette Rodríguez Quintero; por ser manifiestamente infundadada; aunado al hecho de que la misma se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes; de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Hilda Josefina Oropeza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Hilda Josefina Oropeza
Act: N° 3C-35186/04
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