REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Junio de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-35187/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Hilda Oropeza
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dr. Juan José Ortiz
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez
Imputado: Elio José Sánchez Corro
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano Elio José Sánchez Corro; titular de la cédula de identidad N° V-7.979.232; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el Fiscal del Ministerio Público no ha imputado en su contra la comisión de delito alguno; aunado a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena librar Boleta de Excarcelación. Segundo: Se declara improcedente la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, en relación a que este Tribunal ratifique el oficio N° 176-03, de fecha 14-03-2003, presuntamente librado por este Tribunal, por cuanto las partes no han dada cumplimiento a su carga procesal, a los fines de acreditar fehacientemente la existencia del mismo, ni de la decisión que lo origina.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Hilda Oropeza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Hilda Oropeza
Causa N° 3C-35187/04
RER/rer.