REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35188/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Hector Pérez Arias
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez Quintana
Imputados: Oscar Alexis Rojas Marcano, Gerson Alfonso Rojas Marcano y Zaido Alejandro Ramos
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 y Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453, ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Oscar Alexis Rojas Marcano, Gerson Alfonso Rojas Marcano y Zaido Alejandro Ramos; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que en relación a los ciudadanos Oscar Alexis Rojas Marcano, Gerson Alfonso Rojas Marcano, se subsume en la comisión del delito de: Lesiones Intencionales Menos Graves; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; y en relación al ciudadano Zaido Alejandro Ramos, en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone a los ciudadanos Oscar Alexis Rojas Marcano, Gerson Alfonso Rojas Marcano y Zaido Alejandro Ramos; la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los numerales 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de los imputados de concurrir al lugar de los hechos; específicamente a la calle Guaicaipuro del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda; así como la prohibición de los ciudadanos Oscar Alexis Rojas Marcano y Gerson Alfonso Rojas Marcano de comunicarse o acercarse al ciudadano Zaido Alejandro Ramos; y viceversa; en virtud que se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción de los imputados al proceso, con la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad; pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad de los referidos ciudadanos. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación..-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Pérez Arias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Héctor Pérez Arias
Causa: N° 3C-35188/04
RER/rer.