REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de junio 2004.-
194° y 145°
Causa: N° 3C-35192-04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo
Defensa Pública Penal: Dra. Jeannet Rodríguez
Imputados: Oswaldo Raúl Paguay Guaman y María Paguay Lema
Delito: Contra las buenas costumbres
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se Declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para conocer de la presente causa, seguida en contra del adolescente Oswaldo Raúl Paguay Guaman; quien manifestó ser Indocumentado, Ecuatoriano, nacido en fecha 18/03/1988; de 16 años de edad; de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Panadero, subiendo por la Estrella, casa S/N; hijo de José Paguay y María Guamal; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70 numeral 1; 73, 76 y encabezamiento del 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal; 665 y 666; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, en lo que respecta al adolescente Oswaldo Raúl Paguay Guamal. SEGUNDO: Se Divide la Contenencia de la presente causa; en virtud de la declinatoria anterior, de conformidad el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809. TERCERO: Se ordena elaborar compulsa a los fines de continuar los trámites ante el Tribunal respectivo en relación al adolescente; manteniéndose en este Tribunal las actuaciones originales, a los fines de resolver lo conducente, en relación a la ciudadana María Paguay Lema.-
Remítase compulsa con oficio al Tribunal en cuestión, quedando el adolescente antes señalado a la orden y disposición de ese Despacho.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
Causa N° 3C35192/04
RERM/rer