REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Junio de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-35194/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez Quintana
Imputado: Pérez Flores Rubén y Jaimes García Francisco.
Delito: Transporte de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: Pérez Flores Rubén Alexis y Jaimes García Francisco José; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Transporte de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Pérez Flores Rubén Alexis y Jaimes García Francisco José: ambos Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.473.358, y Nº V-06.008.223; respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Transporte de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado. En tal sentido, se ordena la inmediata reclusión de los imputados en la sede del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Valentina Zabala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria

Abg. Valentina Zabala



Causa: N° 3C-35194/04
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