REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 13 de Junio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-35195/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Jeannette Rodríguez Quintero
Imputado: Ramos Zambrano Víctor Javier
Delito: Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Ramos Zambrano Víctor Javier; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Ramos Zambrano victor Javier, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.480.486, de 28 años de edad, residenciado en Parte alta de Corralito, Calle Mérida, casa N° 6, Carrizal, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación de dos (2) fiadores, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberán acreditar capacidad económica mensual, equivalente en bolívares, a sesenta (60) unidades Tributarias, cada uno; ello a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario antes mencionado; los últimos tres (03) recibos de pagos, expedidos por el patrono; además deberán consignar constancia de residencia y de buena conducta, expedidas por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residan y los tres (03) últimos recibos del servicio de luz eléctrica. De igual forma, en caso de que los prendidos fiadores sean socios de persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta de la misma; en tal sentido, una vez que se de cumplimiento a las condiciones anteriormente establecidas, el imputado quedará comprometido a través de acta separada a presentarse por ante este Tribunal cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem y dar inicio al régimen de presentaciones correspondiente; en consecuencia el ciudadano Ramos Zambrano Víctor Javier, se mantiene detenido en la sede del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; siendo el caso que de no cumplir la medida impuesta dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la presente fecha, el referido ciudadano deberá ser trasladado de inmediato a la sede del Internado Judicial Los Teques; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ibidem. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, informando lo conducente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Valentina Zabala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala

Act: N° 3C-35195-04
RER/rer.